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Corresponde a Expte. nº4694/124/00.

VISTO:

La ley Nacional 24314 y la necesidad de priorizar la supresión progresiva de las barreras físicas y arquitectónicas urbanísticas, dentro del ejido de la ciudad de Pigüé y el resto de las localidades del distrito de Saavedra.-

CONSIDERANDO:

Que, en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una evolución hacia la integración de las personas con algún grado de discapacidad, las que, a su vez, tienen creciente voluntad de presencia y participación en el accionar social y económico.

Que se estima conveniente adoptar parte de la legislación vigente acerca del tema y de ella adaptar a nuestra localidad algunas exigencias a implementar.-

Que, en consecuencia las construcciones a edificar en el futuro, deberán respetar los requerimientos específicos indicados en la presente norma.

Que los edificios públicos existentes deben ajustar sus ámbitos a fin de optimizar la accesibilidad, visitabilidad y uso para personas con movilidad reducida.

Que se debe propiciar la transformación de todas aquellas edificaciones existentes o aprobadas sin construir, cuyos propietarios manifiesten su intención de adecuar los sectores con acceso de público a las normas que en esta se sancionan.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adoptase, como marco general, las normas y criterios que se instituyen en esta Ordenanza para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial, sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida o todo otro tipo de limitación.-

Artículo 2º: A los fines de la presente norma entiéndese por:

  1. Accesibilidad: la posibilidad de las personas con movilidad reducidas de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas, ámbito físico urbano y arquitectónico, para su integración y equiparación de oportunidades.
  2. Adaptabilidad: la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.-
  3. Barreras físicas urbanas: Las existentes en las vías y espacios libres públicos.
  4. Barreras Arquitectónicas: las existentes en los edificios construidos en el ejido de uso publico sea propiedad pública o privada y en los edificios de vivienda.
  5. Practicabilidad: la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados pro las personas con movilidad reducida.-
  6. Visitabilidad: la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso, uso de espacios comunes y locales sanitarios.

DE LAS BARRERAS URBANAS

Artículo 3º: Se tendera a la supresion de las barreras físicas urbanas por el cumplimiento de los siguientes criterios:

  1. Itinerarios peatonales: contemplaran una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitavilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-
  2. Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización pro personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a) del presente listado.
  3. Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a) precedente.
  4. Los baños Públicos: deberán ser accesibles y utilizados por personas con movilidad reducida.
  5. Estacionamiento: deberán poseer zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercana a los accesos peatonales.
  6. Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito postes de iluminación y cualquier otro elemento de señalización o de mobiliario urbano, se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas con movilidad reducida.
  7. Obras en la vía pública: deberán estar señalizadas y protegidas pro vallas estables y continuas, disponiéndose los elementos de manera tal que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Artículo 4º: Se tenderá a la supresión de las barreras arquitectónicas por el cumplimiento de los criterios de adaptabilidad, Practicabilidad y Visitabilidad y las exigencias enunciadas en el artículo siguiente.

Artículo 5º: Los proyectos de edificación a aprobar, deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  1. Edificios de uso públicos: sean de propiedad pública o privada, cualquiera sea su dimensión, (Centros Culturales, Bibliotecas, Edificios Educacionales, Edificios de Salud, etc.) se garantizara la accesibilidad, y el uso de los espacios comunes y tendrán como mínimo un local sanitario o parte de él adaptado, para cada sexo, para personas con movilidad reducida cuando así correspondiera.
  2. Los locales comerciales: destinados a prestar servicios ( Estaciones de Servicio y de venta de Combustible, locales de venta de pasajes, etc.) o aquellos que según el Código de Bromatología exigiera baños públicos: deberán poseer un local sanitario según lo estipulado en el inciso anterior y la reglamentación de la presente norma.
  3. Las áreas sin accesos de público en todo edificio de propiedad pública o los correspondientes a edificios industriales, comerciales y de servicios deberán tener los grados de accesibilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.

Artículo 6º: Las edificaciones existentes o a construir, que posean planos aprobados, cuya validez tenga vigencia y que no hubieren dado inicio a su construcción, deberán adaptar sus condiciones de accesibilidad cumpliendo de modo mínimo con las siguientes exigencias:

  1. Edificios públicos: en un plazo prudencial a partir de la promulgación de la presente, se ejecutarán las modificaciones que optimicen la accesibilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 5, iniciso a).
  2. Edificios de propiedad privada con acceso de público;

b.1 los que tengan fines culturales, educativos, de salud o de servicios, como ser Estaciones de Servicio o de Venta de Combustible, se les dará un plazo prudencial a partir de la promulgación de la presente, para que se ejecuten las adaptaciones según lo estipulado en el artículo 5, inciso a.

b.2 para el resto de edificios privados que puedan tener uso público: se promoverá la adaptación de los ámbitos destinados a la atención al público tendientes a optimizar su accesibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se considera de especial promoción la adaptación de la accesibilidad con fines laborales, según la legislación vigente.

  1. Edificios de explotación turística: Se promoverá la adaptación de la accesibilidad en los espacios destinados a atención al público según el régimen de promoción establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Los locales adaptados, así como sus respectivos accesos, no podrán sufrir modificaciones temporarias o permanentes, que impliquen un cambio de uso, u ocuparse con elementos que impidan u obstruyan la utilización de los mismos por personas con movilidad reducida.

Artículo 8º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A VEINTISIETE  DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.-                                         

ORDENANZA Nº:4592/00.-