4596
Corresponde a Expte. nº62556/00.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAAVEDRA-PIGUE, ELEVA PARA SU CONSIDERACION EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Articulo 1º: Establécense las siguientes pautas para el otorgamiento en COMODATO de las viviendas construidas por el municipio, a partir de la renuncia presentada por el titular de la unidad habitacional:
El comodato contemplará a las familias en situación de riesgo, que estén pasando por problemas de salud, de trabajo, de ingresos fluctuantes, jubilados y/o aquellos casos en que el solicitante se encuentre en un período de transición a la espera del otorgamiento de otro plan de viviendas más económico.-
El tiempo de duración del comodato no excederá de doce (12) meses.-
El comodato deberá ser renovado anualmente a los efectos de evaluar si continua la situación que genero el comodato. Dicha evaluación será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.-
Serán causales de extinción del contrato de comodato:
- Fallecimiento del titular y/o su cónyuge o concubina (situación fehacientemente demostrada).-
- Ante la situación detallada en el punto 1, la no existencia de hijos menores de 21 años y/o con discapacidad.(En cuyo caso tendrán derecho a acceder o continuar con el contrato de comodato).
- La modificación de la situación socio económica familiar, que genero esta situación contractual.-
Los comodatarios abonarán la tasa por servicios públicos, servicios sanitarios, fondo permanente de obras públicas y Plan de forestación.-
La deuda que se registre en concepto de cuotas de vivienda será capitalizada.-
Se desgravará de la cuenta corriente la deuda que se registre en concepto de contribución de mejoras y mientras dure el comodato no se emitirán recibos con la cuota de la vivienda y obras como pavimento, vapor de sodio, red de gas, red cloacal y otras que afecten a la misma.-
Las mejoras efectuadas en la vivienda por el adjudicatario, no podrán ser reclamadas al finalizar el comodato, en razón de que el comodatario no abonará la cuota correspondiente a vivienda y hará uso de la misma.
Articulo 2º: Todos los casos serán tomados como aspirantes a comodatarios, hasta tanto sea convalidado por Ordenanza de este Honorable Cuerpo.
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4596/01.-