Fondo de promoción de las Actividades Productivas.
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Corresponde a Expte. nº4955/01.- 

FUNDAMENTOS:

En toda Sociedad, la producción y el trabajo constituyen la base económica que permite su desarrollo, posibilitando el progreso y mejor acceso a todos los bienes y servicios que ofrece el mundo moderno a sus habitantes.

Desde la autoridad pública, ejerciendo el legítimo mandato de representación otorgado por el pueblo, es necesaria una participación activa con la finalidad de obtener un ordenamiento de todas las fuerzas de la sociedad para facilitar , apoyar, promover, las actividades que permitan mejorar las condiciones locales para la producción y el trabajo.

La situación actual muestra una profunda crisis en la producción y el trabajo, con explotaciones agropecuarias, comercios, emprendimientos industriales que desarrollas su actividad con falta de capital, con altas tasas de interés en los créditos, con una desmedida competencia de productos importados.

En estas condiciones, los trabajadores  tienen cada ves más precarizada su posibilidad de sostener o conseguir un nuevo trabajo, con salarios reducidos, con mala asistencia social.

Toda esta situación lleva a un mayor deterioro de la prestación de los servicios esenciales, educación, seguridad, salud, asistencia a la tercera edad, porque no hay posibilidades de un cambio  sin el sustento de la producción, que genera valor agregado a los bienes que se disponen en abundancia, y lo que es mas importante, genera fuentes de trabajos para la población.

La crisis actual, está básicamente generada por la rotura del circuito virtuoso del trabajo que genera riqueza por la transformación de los bienes, mediante un valor agregado, que los hace  apropiables y útiles a la población.

La Autoridad Municipal no puede permanecer ajena a esta situación, y  debe particicipar activamente en acciones concretas  que faciliten, promuevan la instalación, permanencia, crecimiento de las actividades productivas en el Distrito.

La descapitalización, tanto en bienes de trabajo como en circulante, con el agregado de créditos a altas tasas de interés, es una de las realidades que  condicionan a las actividades productivas, que con este marco  resulta muy difícil su crecimiento.

Para ofrecer un marco distinto, que permita superar en parte estas dificultades, se propone la participación activa del municipio, mediante programas de promoción a las actividades productivas, que contemple un aporte importante para pagar parte de la tasa de interés de los créditos disponibles durante el periodo inicial.

De esta manera, este aporte  multiplica la capacidad de incorporación de capitales para la producción al distrito, genera una recirculación de dinero en los bienes incorporados, en la capacidad de pago de las actividades  y en el aumento de la producción.

Mayor producción, sea esta agropecuaria, industrial, turismo,  genera mas fuentes de trabajo, pero además, hay una recirculación de dinero en el comercio, en los servicios, realimentados por el circuito virtuoso de la producción local.

La acción propuesta tiene el marco y el alcance de lo local,  que  es importante, pero no suficiente, ya que se hacen necesarias también políticas desde el ámbito provincial y nacional para  recuperar la capacidad de producción y trabajo en todo el territorio de la nación.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Crease un fondo anual permanente para la promoción de la  producción en el Distrito de Saavedra que se constituirá con hasta el uno y medio por ciento (1,5%)  del presupuesto anual de gastos del Municipio a partir de presupuesto del año 2002 y que se denominará Fondo de Promoción de las Actividades Productivas.

Artículo 2º:  El destino de estos fondos será para aportar una parte de las tasas de interés de préstamos para la producción otorgados por sucursales locales de bancos a actividades productivas realizadas en el Distrito de Saavedra.

Artículo 3º:  La actividad productiva a la que se destinarán y el monto de la tasa de interés a aportar se determinará en distintos programas de promoción. Cada programa, mediante ordenanza, debe determinar los montos y plazos de los aportes del Fondo de Promoción, los plazos y forma de recupero, las condiciones de los adjudicatarios y las formas de apoyo, seguimiento y monitoreo de los proyectos de producción adjudicados.

Artículo 4º:  La instrumentación operativa, coordinación y control de cada programa  se realizará desde el Area de la Producción, con participación del sector del municipio correspondiente a la característica de la actividad promocionada.

Artículo  5º:  Los montos totales que se destinarán anualmente a cada programa de promoción se aprobarán mediante la participación de representantes de las actividades productivas involucradas en los Programas de Promoción.

Artículo   6º:  Los aportes de tasa de interés para los créditos otorgados para la producción, estarán determinados en su monto en cada programa de promoción, tendrán una duración máxima de tres (3) años o no más de la mitad del plazo de cancelación del crédito (de los dos el que resultare menor).

Artículo  7º:  El recupero de los aportes realizados, se efectuará en cuotas anuales o semestrales iguales y consecutivas a partir del momento que finaliza el periodo de ayuda, y finalizará al momento de la cancelación del crédito en su plazo original.

Artículo  8º:  Los montos para el Fondo de Promoción de las Actividades Productivas fijados en el presupuesto anual, más los montos del recupero de los aportes realizados en los distintos programas formarán el Fondo de Promoción de las Actividades Productivas para el año en cuestión.

Artículo  9º:  Los montos del Fondo de Promoción de las Actividades Productivas no utilizados en el periodo anual, pasarán en su totalidad a incrementar al Fondo de Promoción de las Actividades Productivas del año siguiente.

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4623/01.-