4625

Corresponde a Expte. nº62994/01.- 

Visto:

La necesidad de regularizar los descuentos que se están realizando en concepto de “Fondo Compensador” a los médicos y paramédicos que atienden en el Hospital Municipal de Saavedra y Salas de Primeros Auxilios del Distrito.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 3693/95 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Del fondo compensador: se formará con el diez por ciento (10%) de las sumas que ingresen en concepto de honorarios por el trabajo profesional de los médicos y paramédicos del plantel, autorizados a realizar prácticas en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, Hospital Municipal de Saavedra y Salas de Primeros Auxilios de Dufaur, Colonia San Martín, Goyena, Arroyo Corto y Espartillar y de los que generen los concurrentes. Estas sumas serán destinadas a la adquisición de aparatología necesaria para optimizar la prestación a los pacientes que concurren a los mismos y/o efectuar mejoras y reparaciones edilicias. Las adquisiciones o mejoras serán solicitadas por la Dirección de los Hospitales y/o Salas de Primeros Auxilios y deberán contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo”.-

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º) de la Ordenanza 3693/95 el que quedará redactado de la siguiente manera: «La disminución de los porcentajes fijados en el Artículo 1º) se efectúa en virtud de que todos los profesionales asumen la responsabilidad de prestar atención médica sin cargo alguno a todos los carenciados que, autorizados por intermedio de la autoridad competente Municipal, concurran para ser atendidos en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, Hospital Municipal de Saavedra y Salas de Primeros Auxilios de Dufaur, Colonia San Martín, Goyena, Arroyo Corto y Espartillar”.-

Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4625/01.-