Corresponde a Expte. nº42095/86-53397-97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº4540/00 en sus artículos 1º y 3º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º Apruébase el Boleto de compraventa firmado con la Sociedad de Beneficencia de Pigüé, por la cual el Municipio de Saavedra-Pigüé compra el bien inmueble ubicado en la calle Liniers Nº46 de la ciudad de Pigüé, donde funciona actualmente el Hospital, la Maternidad y el Hogar de Ancianos, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 49, Partida 3089, manzana ubicada frente a la Avda. República Francesa, delimitada a su vez por la calle Monseñor Durban, y por las calles Liniers y Suipacha. La propiedad se entregará con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo y en el estado actual que la parte compradora conoce y acepta, dejando expresa constancia que la Capilla que se encuentra dentro del predio continuará siendo destinada con exclusividad al Culto Católico Apostólico y Romano. El inmueble objeto de esta venta proseguirá siendo utilizado como destino Hospital, declarándose en este acto el interés social dispuesto por el Artículo 4º inc. D) de la ley 10.830”.-
“Art. 3º Autorízase la entrega, en parte de pago, de dos solares ubicados en la localidad de Pigüé, designados como: a) Lote uno de la Manzana P. Once compuesto por una superficie de 1.535 mts. cuadrados y b) lote tres de la manzana Once, encerrando una superficie de 1.542 mts. cuadrados asignándoles a ambos lotes la siguiente nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Manzana 91, Parcela 2, Partida 3.085, inscripto dicho bien en La Plata el 16-1-87 a la matrícula 8421/22 del Registro del Partido de Saavedra (092), para los lotes 1,3, respectivamente, con una tasación oficial de $100.000 declarándose en este acto el interés social dispuesto por el Art. 4º inc. D) de la Ley 10.830 por tratarse de una Sociedad de Beneficencia dedicada a brindar apoyo al sector de Tercera Edad dirigiendo una Institución Geriátrica”.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.
ORDENANZA Nº:4635/01.-