Haciendo obligatorio las conexiones de agua potable y cloacas .
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Corresponde a Expte. nº5026/01.

VISTO:

             Que desde la transferencia del servicio de Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires a la órbita Municipal han cesado las requisitorias técnicas y las inspecciones previas a la conexión del servicio a las instalaciones domiciliarias, y

CONSIDERANDO::

Que el agua potable es un bien finito; y contar con una instalación efectuada conforme a las reglas del arte evita riesgos de enfermedades y consumos innecesarios.

Que los desagües cloacales son una fuente de contaminación del suelo y las napas freáticas si no se construyen en forma apropiada.

Que un inapropiado manejo por parte de los usuarios comerciales e industriales en sus efluentes por instalaciones mal ejecutadas trae consecuencias negativas en el tratamiento de los efluentes, y como consecuencia contaminación en el cuerpo receptor (Arroyo Pigüé).

Que en nuestro país se han registrado víctimas fatales como consecuencia de instalaciones cloacales domiciliarias en forma deficiente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La dotación de los servicios de agua y desagüe cloacal es obligatoria para todo inmueble habitable comprendido dentro del área donde se han instalado y habilitado las cañerías de distribución de agua y las colectoras de cloacas.

Artículo 2º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la implementación y el cumplimiento de la presente reglamentación.

Artículo 3º: Toda nueva conexión de servicio sanitario deberá regirse bajo la NORMA PARA SERVICIOS SANITARIOS DEL DISTRITO DE SAAVEDRA, adjunto a la presente. Y toda conexión existente tenderá a adaptarse al mismo.-

Artículo 4º: Toda solicitud de servicio de agua o cloacas deberá ser acompañada por los planos de las instalaciones proyectadas firmada por un profesional con incumbencias, en un todo conforme a lo que establece la Norma para servicios sanitarios del Distrito de Saavedra. Si el pedido se realiza para riego de un predio se deberán presentar: el plano de instalación, el caudal estimado por día y el caudal teórico para la presión existente en la red (suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. La solicitud deberá ser firmada por el propietario o apoderado del inmueble, y el profesional que será responsable de la obra, debiendo acompañar dicha presentación con una copia de la última constancia de pago de la matrícula profesional habilitante.

El Departamento Ejecutivo tendrá el derecho de denegar el servicio de agua cuando la solicitud se efectúe para riego; de dar curso favorable el servicio tendrá carácter precario.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo elevará a este Concejo un informe por bimestre conteniendo: análisis físico – químico y bacteriológico del agua de cada pozo en servicio. Las muestras deberán ser tomadas dentro de la primer quincena de Enero y la primer quincena de Julio de cada año, debiendo constatarse los siguientes parámetros (mínimo) por cada pozo:

Cloro libre

N°de bacterias a 37°C por ml

Número más probable (N.M.P.) de bacterias coliformes grupo K.E.C.

N.M.P. de bacterias Escherichia Coli (fecal)

Bacterias E. Coli en 100 ml

Bacterias coliformes grupo K.E.C. en 100 ml

Bacterias grupo pseudomonas en 50 ml

Color, Olor, Aspecto, Sedimento, Conductividad en seco, Sólidos disueltos tot., Temperatura, Turbidez, Ph, Alcalinidad, Dureza Total, Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio, Cloruro, Sulfato, Bicarbonato, Nitrato, Fluor.

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                        

ORDENANZA Nº:4649/01.-