4651
Corresponde a Expte.nº56710/138/97
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Incorpórase en el Artículo 1º de la Ordenanza nº4455/99-Denominación de nuevas calles en Barrio Jardín/Solidaridad y Pro-Casa 8/9:”Denomínase la calle comprendida entre La Pampa y Chaco, paralela entre las calles 25 de Mayo y Circunvalación Norte, con el nombre de Los Nogales”.-
Artículo 2º: Elimínase en el Artículo 2º de la Ordenanza nº4455/99-Circulación de mano única para el radio urbano de Pigüé: “Calle Los Robles, de este a oeste, entre Los Sauces y 25 de Mayo”.-
Artículo 3º: Elimínase en el Artículo 3º de la Ordenanza nº4455/99-Circulación doble mano para el radio urbano de Pigüé: “Calle Madrid, entre, entre Avenida Martínez de Hoz y Diagonal Misiones”.-
Artículo 4º: Incorpórase en el Artículo 3º de la Ordenanza nº4455/99-Circulación doble mano para el radio urbano de Pigüé: “Calle Los Robles, entre Maipú y Los Tilos”.-
Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4651/01.-