Corresponde a Expte.nº5046/01
VISTO:
El expediente Nº 62983/01 sobre rendición de cuentas del Ejercicio 2000, y:
CONSIDERANDO:
Que en la Planilla de Afectación de Fondos obrante a fojas 21 de dicho expediente, se observan dos cuentas de fondos afectados con saldos acreedores;
Que una de dichas cuentas es la denominada “Convenio Ministerio de Obras Públicas terminación edificio Escuela Nº 3”, cuyo saldo es de Pesos mil ciento sesenta con 56/100 ($1.160,56) y corresponde a un remanente de la construcción de la referida escuela;
Que la segunda cuenta se denomina “Ampliación Escuela Media Nº 1 de Saavedra”, con un saldo de Pesos mil ciento cincuenta y seis con 69/100 ($1.156,69), siendo también un remanente de gastos de reformas en el establecimiento mencionado;
Que en ambos casos los saldos se encuentran inmovilizados desde el año 1994, no habiéndosele dado destino alguno;
Que como es norma habitual, los saldos en cuestión han sido transferidos mediante decreto 389/01 al presupuesto del año en curso;
Que este cuerpo Deliberativo está habilitado por ley para resolver sobre el destino de estos fondos;
Que estos remanentes podrían ser aprovechados para darles un destino útil;
Que tanto la Escuela Nro. 3 de Pigüé como la Escuela de Educación Media Nro.1 de Saavedra deberían ser los establecimientos beneficiarios del destino de estos fondos;
Que por imperio de la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 119 y 121, este cuerpo Deliberativo puede autorizar transferencias entre las partidas del presupuesto.
Que cada centro de estudios cuenta con su Asociación Cooperadora la que tiene plena vigencia para recibir y dar uso a subsidios provenientes del Estado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Desafectese el saldo de la cuenta denominada “Convenio Ministerio de Obras Públicas terminación edificio Escuela Nº 3” cuyo saldo es de Pesos mil ciento sesenta con 56/100 ($1.160,56) y corresponde a un remanente de la construcción de la referida escuela;
Articulo 2º: Desafectese el saldo de la cuenta se denomina “Ampliación Escuela Media Nº 1 de Saavedra”, cuyo saldo es de Pesos mil ciento cincuenta y seis con 69/100 ($1.156,69) y corresponde a un remanente de gastos de reformas en el establecimiento mencionado.
Articulo 3º: Destinase los fondos desafectados en los artículos anteriores a ampliar la partida de subsidios de la Finalidad I Programa 2 Administración General Sin Discriminar, Partida 1.3.2 “Subsidios a Entidades del Sector Privado” en un importe de Pesos dos mil trescientos diecisiete con 25/100 ($2.317,25).
Articulo 4º: Otorgase un subsidio a la cooperadora de la escuela Nro. 3 De Pesos mil ciento sesenta con 56/100 ($1.160,56), imputable a la partida Partida 1.3.2 “Subsidios a Entidades del Sector Privado” de la Finalidad I Programa 2 Administración General Sin Discriminar.
Articulo 5º: Otorgase un subsidio a la Cooperadora de la Escuela Media Nro. 1 de la ciudad de Saavedra de Pesos mil ciento cincuenta y seis con 69/100 ($1.156,69), imputable a la partida Partida 1.3.2 “Subsidios a Entidades del Sector Privado” de la Finalidad I Programa 2 Administración General Sin Discriminar.
Articulo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4654/01.-