4662
Corresponde a Expte.nº5064/171/01.-
VISTO:
Las carencias de un crematorio de cadáveres en el ámbito del Municipio de Saavedra-Pigüé;
CONSIDERANDO:
Que la instalación de un crematorio en el Cementerio Municipal ha de significar un valioso aporte para la prestación de servicios mortuorios en una ciudad que por su ubicación y población lo justifican plenamente;
Que la cremación de cadáveres debe, realizarse, por razones obvias, solamente en los Crematorios Municipales;
Que el crematorio más cercano está instalado en la ciudad de Mar del Plata, distante unos 500 km. de Pigüé, lo que implica una serie de trastornos de traslado para los deudos en los casos de cremaciones voluntarias;
Que la cremación de cadáveres es una práctica que se ha ido incorporando progresivamente en muchos países y en el nuestro también, superando inconsistentes tabúes culturales, por cuanto es un factor que contribuye a disminuir o evitar los riesgos de contaminación ambiental a que puedan dar lugar la existencia de los cementerios tradicionales, generalmente ubicados en la planta urbana, debido principalmente al crecimiento de las ciudades;
Que a veces resulta indispensable la cremación de cadáveres de personas fallecidas en hospitales por causa de enfermedades infectocontagiosas, que no hubieran sido reclamados por sus deudos o de fetos también provenientes de hospitales;
Que el avance de esta práctica en muchos países ha permitido solucionar además los problemas de utilización de tierras para viviendas, espacios verdes, etc., donde el crecimiento lógico de los cementerios implica restarlos para esos fines;
Que en el caso de Pigüé, se van reduciendo cada vez más las posibilidades de expansión del Cementerio Municipal en su actual ubicación, a lo que debe agregarse a la inversión que anualmente significa la construcción de nichos en el cementerio local y en las localidades del Partido;
Que el servicio podría extenderse a los Municipios de la región, como así también a otras ciudades y poblaciones más distantes, con lo cual se facilitaría la amortización de los gastos de su instalación y funcionamiento;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los estudios y tramitaciones tendientes a la adquisición e instalación de un Horno Crematorio de cadáveres en el Cementerio Municipal.-
Artículo 2º: A los fines establecidos en el artículo anterior, deberán preveerse las partidas pertinentes en el Presupuesto Municipal para el año 2002.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4662/01.-