Reglamento programa de Autoconstruccion y Ayuda Mutua.
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Corresponde a Expte.nº63132/01

VISTO:

Que el Programa Autoconstrucción y Ayuda Mutua que se llevará a cabo en la ciudad de Pigüé necesita establecer un reglamento interno que determine las pautas por las que debe regirse la ejecución del programa, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable el dictado de la correspondiente norma legal;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Toda persona que cumpla con los requisitos previstos bajo admisión del Programa y acepte formar parte de Grupos de Trabajo como Pre-adjudicatarios en el Proyecto de Autoconstrucción y Ayuda Mutua deberá cumplir con el presente Reglamento, condición indispensable para poder llevar adelante el proceso de construcción en forma racional y ordenada.-

  1. Se procederá de manera conjunta y solidaria a la construcción de las viviendas de acuerdo al proyecto elaborado y consensuado conjuntamente con el Equipo Técnico Provincial y Local, bajo la dirección y asesoramiento técnico designado por el consejo de la Familia Desarrollo Humano a tal efecto.
  2. Se destinarán las viviendas para uso y habitación personal de los beneficiarios y sus familiares, una vez que éstos hallan finalizado la construcción de las mismas.-

Artículo 2º: El equipo técnico estará constituido por las siguientes personas:

Director de obra: tendrá a su cargo la organización, planificación conjunta con el equipo transdisciplinario y ejecución de cada una de las etapas previstas para la construcción del conjunto habitacional.-

Conductor: Es el maestro constructor destacado en la obra que tiene a cargo de acuerdo con las instrucciones del director, la organización, enseñanza (Conjunta con Capacitación) y dirección de los grupos de trabajo, controlando el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias).-

Trabajador Social: Es el profesional que tiene la función de promover la organización del grupo, tendiendo a la autogestión, para propiciar la continuidad del proceso de obra.-

Artículo 3º: DEL APOYO DE MANO DE OBRA:

Los pre-adjudicatarios deberán cumplir con un tiempo mínimo de trabajo de 30 horas semanales durante el lapso de tiempo que dure la construcción de las viviendas, dentro de los turnos autorizados, de acuerdo a lo establecido y con un mínimo de tres horas continuas por jornada de trabajo.-

El pre-adjudicatario podrá concurrir a trabajar con su grupo familiar, recibiendo previamente capacitación para la tarea por parte del equipo técnico, computando horas productivas sólo uno de los integrantes.-

En carácter de colaboradores sólo podrán hacerlo aquellas personas mayores de 16 años.-

Los ayudantes que no pertenezcan al grupo familiar, serán aquellas personas habilitadas para trabajar en reemplazo del titular, estos deberán demostrar idoneidad y buena predisposición al trabajo, observando en todo momento conducta y respeto por sus compañeros de tarea. Los ayudantes antes de ser aceptados como tales, deberán ser calificados por el equipo técnico.-

El conductor es el único autorizado a suspender las tareas en la obra por razones climáticas, causa fortuita o de fuerza mayor que así lo aconsejen. Los pre-adjudicatarios que suspendan tareas por decisión propia serán registrados como ausentes.-

La organización de los grupos de trabajo y la distribución de tareas estarán a cargo del conductor de la obra, no pudiendo los pre-adjudicatarios elegir tareas u ocupaciones.-

Es obligación de todos los pre-adjudicatarios adoptar las medidas precautorias necesarias para evita la pérdida, extravío, deterioro de los materiales, herramientas, útiles, enseres y demás bienes de la Municipalidad o que algún pre-adjudicatario provea para la construcción.

La responsabilidad será del autor de los daños y perjuicios, quien queda obligado a la reposición de lo perdido o deteriorado dentro del plazo que establezca el equipo técnico, que no excederá de los treinta días. En caso de no identificar al responsable, la responsabilidad y la obligación pesará solidariamente sobre todos los componentes del grupo. Si no se cumpliera con la obligación emergente, después de vencido el plazo, no se permitirá el ingreso a la obra de los responsables hasta tanto se cumpla, computándose inasistencias injustificadas.-

Por tratarse de la construcción solidaria de viviendas, queda entendido que los pre-adjudicatarios no cobrarán jornales, salarios, sueldos, indemnizaciones o estipendio de ninguna clase por los trabajos que realice, ya que estos constituyen el esfuerzo común para la obtención de la vivienda familiar, es decir que los pre-adjudicatarios trabajan a su exclusivo beneficio, sin ninguna relación laboral que dependa de personas o entes jurídicos. Por lo expuesto se deja establecido que no existe responsabilidad alguna ante accidentes o fatalidades, quedando a criterio de los pre-adjudicatarios analizar y buscar una solución si lo creen necesario.-

Artículo 4º: DE LA ASISTENCIA:

Con la antelación suficiente, cada beneficiario someterá a la aprobación del conductor de obra, su plan de asistencia mensual, dentro de los turnos establecidos para el trabajo en obra, determinado día, turno,, número de horas que concurrirá a fin de poder programar la marcha de sus tareas. Los turnos no podrán ser menores de tres horas consecutivas.

El plan de asistencia de cada pre-adjudicatario quedará registrado en la planilla de asistencia, que permanecerá expuesta en obra a fin de cotejarla con la real asistencia del pre-adjudicatario, dicho registro será llevado a cabo por el conductor de obra y/o Trabajador Social.

Se considerará para la asistencia la hora completa o media hora.

Las ausencias deberán ser comunicadas a los responsables de las planillas se asistencia con anticipación al hecho. En caso de ausencias por causas imprevisibles, deberán ser justificadas dentro de las 72 horas, recuperando las ausencias aunque hubiesen sido justificadas, debiendo los pre-adjudicatarios acreditar en todos los casos las 30 horas semanales previstas en el presente reglamento.

Sólo en caso de enfermedad, muerte o causa debidamente justificada, el pre-adjudicatario o sus derechos habientes, podrán solicitar su reemplazo transitorio o definitivo por un miembro apto de su grupo familiar, el cual deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes.

Mensualmente se realizará el cómputo de la asistencia de los pre-adjudicatarios en la planilla de horas trabajadas mensualmente y acumuladas, efectuándose el balance de las horas previstas y de las horas trabajadas. Desde el comienzo de la construcción dicha planilla queda expuesta en la obra a fin de advertir a cada pre-adjudicatario del número de horas que lleva realizadas o eventualmente adeude. Todo reclamo por error y omisión, deberá hacerse ante el conductor o Trabajador Social dentro de las 72 horas.

La falta de hasta cinco horas sobre el total, pasarán a recuperarse el mes posterior. Más de cinco horas no pueden recuperarse y cabe sanción.

Las horas que excedan a las 30 semanales obligatorias, se llamarán acumuladas las que serán propiedad del pre-adjudicatario y dispondrá de ellas para cubrir en el futuro si los necesitara.-

El pre-adjudicatario deberá presentarse ante el conductor y/o Trabajador Social quién anotará la hora de entrada y salida de la obra. El registro sólo podrá hacerse estando en ropa de trabajo.

También podrán computarse a título de excepción, la donación de horas que pudieran hacerle los demás miembros del grupo. Para ello, los donantes establecerán un plan de asistencia conjuntamente con el conductor de la obra de manera que, encuadrándose dentro de las posibilidades de cada uno, no afecte las horas de trabajo propias, ni el desarrollo armónico de la obra. Establecido el plan de asistencia de horas donadas, éste deberá ser cumplido.-

Artículo 5º: DE LAS REUNIONES:

Se realizarán reuniones semanales ordinarias de carácter informativo o Deliberativo, la asistencia a las mismas es obligatoria, porque es imprescindible la participación del pre-adjudicatario para la buena marcha de la obra. Se llevará un registro mediante actas, de cada una de las reuniones que se realicen.

El objeto de las reuniones será el tratamiento de problemas en forma colectiva y la toma de decisiones. La coordinación de las mismas estará a cargo de la Trabajadora Social.

Cuando fuera necesario, los integrantes del equipo técnico y/o los beneficiarios, podrán convocar a reuniones extraordinarias con una antelación no menor a las 24 horas.

Artículo 6º: DE LAS SANCIONES:

Se considerarán faltas pasibles de sanción:

  • Inconducta
  • Inasistencia injustificada
  • Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

Las sanciones pueden consistir en:

  • Observaciones o llamadas de atención comunicadas por escrito.
  • Días de suspensión de 1 a 5, no pudiendo el sancionado realizar tareas computables.
  • Exclusión del programa ante la falta grave.
  • La acumulación de tres (3) sanciones por parte de un pre-adjudicatario, significará la exclusión automática del grupo y la consecuente rescisión del contrato entre el pre-adjudicatario y la Municipalidad.-

En todos los casos las sanciones deberán ser consignadas formalmente y serán convalidadas por el equipo técnico.

Las sanciones deberán ser aplicadas por el equipo técnico de acuerdo al presente esquema:

  • Por no cumplimiento de las horas de trabajo mensuales:
  1. ½ sanción al faltar entre 5 y 15 horas
  2. 1 sanción al faltar entre 15 y 25 horas

Hasta cinco horas podrán recuperarse el mes posterior.

  • Por indisciplina:
  1. ½ sanción a quien incurriera en ella al no acatar las órdenes que presente el equipo técnico, no demuestre voluntad por el trabajo, o cree malestar en el grupo que integre.
  2. 2 sanciones al que incurriere en gresca en obra o concurriere alcoholizado

El no cumplimiento de las observaciones  o llamadas de atención en forma reiterada, lo hará pasible de las sanciones antes mencionadas.-

Toda sanción que surja, automáticamente deberá ser asentada en un registro especial o acta, con la firma del equipo técnico y deberá ser  asentado en un registro especial o acta, con la firma del equipo técnico y deberá ser notificado el pre-adjudicatario dentro de las 24 horas posteriores a su aplicación.-

Artículo 7º: DE LAS ADJUDICACIONES:

La adjudicación de las viviendas se hará por consenso de los pre-adjudicatarios o bien si no llegan a un acuerdo se buscará el instrumento adecuado.-

Esta elección de las viviendas se llevará a cabo al término de la construcción de las mismas en su totalidad.-

Artículo 8º: DE LAS DESERCIONES:

Aquellos pre-adjudicatarios que se vean obligados a abandonar el proyecto por causas ajenas a su voluntad, como, así también aquellos que sean sancionados con la exclusión, perderán el derecho a la vivienda y al 100% del trabajo realizado.-

Artículo 9º: DE LOS SUPLENTES:

Toda vacante que se produzca por exclusión o abandono por parte del pre-adjudicatario, determinara el ingreso del suplente correspondiente, seleccionado para tal fin, de acuerdo a la lista de espera, los que deberán cumplir con las disposiciones existentes.-

Artículo 10º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.                        

ORDENANZA Nº:4663/01.-