Declarando la Emergencia Económica en el Distrito.
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Corresponde a Expte.nº63299/01.- 

Visto:

Que la Ley 12563 en su artículo 3º establece que los agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 9650/80 y sus modificatorias, aplicado siempre que medie declaración de emergencia administrativa, económica y financiera del municipio,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase la emergencia administrativa, económica y financiera en todo el ámbito del distrito de Saavedra (Pigüé).-

Artículo 2º: Adhiérase el Municipio de Saavedra (Pigüé) a la Ley 12563 conforme el artículo 5º de dicho cuerpo normativo, tornándose aplicable los beneficios jubilatorios estatuídos en ella a todo el personal municipal comprendido en el régimen de la Ley 11757.-

Artículo 3º: Conforme el artículo 6º de la citada normativa el municipio de Saavedra (Pigüé) se hará cargo de abonar los aportes y contribuciones – dentro de la modalidad habitual – hasta completar los treinta (30) años de servicios.-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4671/01.-