Modificando la Ordenanza Nº 4550/00
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Corresponde a Expte.nº5076/01.- 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 4550/00, sobre Consejo Asesor del Hospital Municipal de Pigüé, el cual quedará redactado de la siguiente manera; “Artículo 2º: Composición.

El Consejo Asesor estará integrado por:

  1. Un representante del Departamento Ejecutivo;
  2. Los Directores del Establecimiento;
  3. Un representante de cada bloque político del H.C.D;
  4. Un representante de la Comisión Cooperadora del Hospital;
  5. Un representante de la Sociedad de Beneficiencia de Pigüé;
  6. Un representante de la Asociación Civil Pigüé Por la Vida;
  7. Un representante del Centro de Día;
  8. Un representante del Centro Preventivo;
  9. Un representante del Taller Protegido;
  10. Un representante del Centro de Estimulación y aprendizaje tempranos.-
  11. Un representante del Consejo Escolar del Distrito de Saavedra;
  12. Un representante del Personal Profesional del Hospital;
  13. Un representante del Personal no Profesional del Hospital;
  14. Un representante del Centro de Jubilados de Pigüé;

Un representante de cada una de las Sociedades de Fomento formalmente constituídas dentro de la Localidad de Pigüé.

Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4674/01.-