4675

Corresponde a Expte.nº5069/01

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el art. 12 de la Ordenanza nº4455/01, la cual quedará redactada de la siguiente forma: “La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas, faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del plan de pago y exigir el monto adeudado.-

Asimismo, será requisito indispensable para mantener la vigencia del régimen de facilidades establecido por la presente ordenanza, estar al día con el pago de la cuota normal mensual de la tasa, servicio o cuota de vivienda que corresponda, con vencimiento en el mes de pago de la correspondiente cuota del plan de facilidades. Exceptuase de la aplicación de este normativa a los contribuyentes que a posteriori de haberse acogido a los beneficios de la presente ordenanza, hubieren perdido su fuente laboral, impidiendo esto cumplir con lo pactado.-“

Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4675/01.-