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Corresponde a Expte.nº62506/01

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 108º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal Año 2001 nº4593/00, el que quedará redactado de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 108º: El pago del arrendamiento de nichos podrá efectuarse al contado con el diez por ciento (10%) de descuento sobre su valor o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1 al 10 de cada mes. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.-

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan otorgado, implicará el cese automático de la facilidad”

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 109º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal Año 2001 nº4593/00, el que quedará redactado de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 109º: Las renovaciones por los arrendatarios de nichos ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

1º renovación – 50% (cincuenta por ciento) de descuento.-

2º renovación – 70% (setenta por ciento) de descuento.-

3º renovación en adelante, 80% (ochenta por ciento) de descuento.-

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en doce (12) cuotas mensuales, documentadas con garantía aprobada por el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. Por el pago al contado tendrá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor resultante.-

El mismo sistema se adoptará para los arrendamientos de nichos de los distintos pabellones que hubieran sido desocupados”.-

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 140º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal Año 2001 nº4593/00, el que quedará redactado de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 140º:

  1. Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago.-

El pago de las tasas adeudadas en cuotas, será la resultante de dividir el total adeudado hasta por un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales.

Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio.-

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.-

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan otorgado, implicará el cese automáticamente de la facilidad y el cobro de la deuda por Vía de Apremio”.-

  1. b) Facúltase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación económico-financiero, efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan, con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar.-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4676/01.-