Reglamento para Pequeños Hogares
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Corresponde a Expte.nº63204/01

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

REGLAMENTO GENERAL PEQUEÑOS HOGARES

CAPITULO I

Concepto y Finalidad

Artículo 1º: El pequeño Hogar configura una alternativa válida en el contexto de Sistema Alternativos de Internación, en el que un matrimonio o persona convenientemente seleccionada y capacitada, debe imprimir la dinámica propia de una institución familiar a un grupo reducido de menores

Artículo 2º: La finalidad del sistema es recrear el clima familiar, que ofrecerá al niño una experiencia de vida similar a la de un hogar, integrando un grupo reducido con figuras parentales complementarias, recibiendo atención individualizada y diferenciada en abierta relación con el medio comunitario.-

CAPITULO II

Objetivos:

Artículo 3º: a) Evitar el albergue de menores en estado de abandono, en instituciones de internación masiva.-

  1. b) Reducir el período de internación de los que ya se encuentran internados.
  2. c) Proyectarles tratamiento integral, ya que el ambiente familiar que se tiende crear posibilitará el desarrollo normal de la personalidad.-
  3. d) Estimular el fortalecimiento de los vínculos, tanto con su grupo de convivencia como con su familia de origen, a fin de posibilitar en el menor tiempo posible, el reintegro al grupo original primario.-
  4. e) Favorecer su integración temprana al medio comunitario donde viven e interactúan.-

CAPITULO III

Dependencia:

Artículo 4º: Dependerán de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), actuando como organismo ejecutor del proyecto la Secretaría de Desarrollo Humano.

Artículo 5º: La programación, organización, supervisión y evaluación de la experiencia estará a cargo del equipo de trabajo designado por la Secretaría de Desarrollo Humano.-

CAPITULO IV

Del personal

1.- Personal a cargo de la atención directa de los menores.-

Artículo 6º:  a) Podrán desempeñarse como responsables: Matrimonios, con hijos (no más de dos), vivan o no con ellos, o una persona con familia

  1. b) Una encargada que reúna las condiciones psicofísicas para responsabilizarse de un proyecto como el presente.-

Artículo 7º: Las edades de los integrantes de la pareja o de la encargada, deberá estar comprendida entre los 30 y 55 años, en el momento de su incorporación al Proyecto.-

Artículo 8º: Representarán la figura de los padres, correspondiéndole a la esposa la realización y coordinación de las tareas del hogar, y al esposo, cumplir funciones dentro y fuera de él, que garanticen ingresos continuos y suficientes. La esposa podrá trabajar si el empleo fuese compatible con el cuidado de los menores.-

Artículo 9º: En caso que el matrimonio o encargado, posean hijos menores que convivan con ellos, deberán compartir el dormitorio con el menor beneficiario del mismo sexo, de edad más próxima, actuando en iguales condiciones en el medio comunitario.-

Artículo 10º: Preferentemente, deberán tener cursado el ciclo primario completo, debiéndose evitar acentuadas diferencias de extracción social entre el personal a cargo del Pequeño Hogar y el grupo familiar original de los menores a su cargo.-

Artículo 11º: Deberán respetar las creencias e ideas religiosas de las familias de origen de los beneficiarios.-

Artículo 12º: De los derechos del matrimonio o Encargada:

  1. El matrimonio o encargada del Pequeño Hogar, contará con el apoyo y orientación técnica para la solución de los problemas que la vida de convivencia produzca, y en especial los relativos a la asisitencia y formación integral de los menores beneficiarios.
  2. Ajustarán su comportamiento a las normas de vida y valores aceptados culturalmente.
  3. Respetarán el destino que se otorga a la subvención mensual, mediante un adecuado manejo y administración de los recursos asignados.
  4. Observarán las orientaciones técnicas que imparte el sector competente del organismo técnico-administrativo.
  5. Atenderán a una adecuada formación de los aspectos educativos y afectivos, creando condiciones para el desarrollo armónico de la personalidad.
  6. Actuarán ante la comunidad y sus instituciones como responsables del rendimiento escolar, estado físico y situación laboral de los menores asistidos, según corresponda.
  7. Se responsabilizarán de la conservación del inmueble, de los útiles y bienes que integran el patrimonio cedido por el municipio y de su conservación, a través de la firma de un inventario en el que conste el estado de los mismos.
  8. No delegarán en las o los menores a su cargo tareas inherentes a su responsabilidad como adultos.

Artículo 14º: Del equipo Técnico: Estará constituido como mínimo por un Trabajador Social, un Psicólogo y un supervisor dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, quienes coordinarán las tareas en el área.-

Artículo 15º: Serán responsabilidades de este Equipo:

  1. La selección de los menores derivados al Pequeño Hogar.
  2. La selección, capacitación y asesoramiento de los adultos responsables del Pequeño Hogar.
  3. La supervisión del funcionamiento.
  4. El seguimiento de las problemáticas de los menores asistidos.
  5. Estimular el mantenimiento del vínculo del menor con su grupo familiar.
  6. Esclarecer la situación entre la familia de origen y los encargados de lso Pequeños Hogares, delimitando roles y funciones.
  7. La programación de actividades extra institucionales, recurriendo a las disponibilidades existentes en las distintas áreas: deportes, recreación, cultura.
  8. La coordinación de acciones a través de reuniones de trabajo con organización que compartan proyectos similares.-
  9. La evaluación sistemática de la experiencia.
  10. Mantenerse en contacto con el tribunal de Menores actuante en cada caso.

Artículo 16º: Del personal itinerante: Se podrá derivar semanalmente para colaborar en al limpieza de la vivienda y de la vestimenta una de las empleadas de la Municipalidad afectada para tal efecto.-

CAPITULO V

De la población beneficiaria.

  1. Del ingreso de Menores:

Artículo 17º: Se destinará a los Pequeños Hogares, niños tutelados por el organismo judicial respectivo, con pronóstico desfavorable a su rehabilitación a corto plazo, cuya problemática determine la separación del medio familiar por un lapso superior al año.-

Artículo 18º: Deberá notificarse del nuevo destino de los menores al tribunal interviniente, concretando su derivación cuando dicha autoridad judicial lo acuerde.

Artículo 19º: El grupo estará constituido por no más de ocho menores de ambos sexos preferentemente hermanos, en edades escalonadas.

Artículo 20º: En su selección se tendrá en cuenta: Su situación familiar, la frecuencia del contacoto con sus padres, y el periodo de institucionalización, incorporando un grupo de niños que tenga posibilidades de un rápido reingreso a su grupo familiar, a fin de asegurar la movilidad que permita nuevos ingresos.

Artículo 21º: Los niños derivados al Pequeño Hogar deberán tener un dearrollo psicofísico normal, sin graves problemas de conducta debiendo contar a ese respecto con el diagnóstico profesional del personal especializado.

2-Del egreso:

Artículo 22º: Su egreso se producirá por reintegro a su grupo familiar de origen, emancipación, mayoría de edad o por su derivación del menor a otro régimen más adecuado a sus necesidades.

CAPITULO VI

Del régimen de la vida diaria:

Artículo 23º: El ritmo de vida responderá al de una familia numerosa, con las actividades propias de un grupo de esas características, donde los menores participan como lo harían en su propio hogar.

Artículo 24º: Concurrirán a escuelas cercanas, a las organizaciones asistenciales, deportivas y culturales del medio comunitario.-

Artículo 25º: Teniendo en cuenta la transitoriedad del sistema, se buscará mantener la relación periódica de los niños con sus familias de origen, en base a entrevistas planificadas, retiros de fin de semana, salidas programadas, vacaciones compartidas, etc…

CAPITULO VII

De la Vivienda:

Artículo 26º: La Municipalidad de Saavedra (Pigüé), por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Humano, les proveerá de viviendas (si no contaran con una propia que reúna las condiciones necesarias), debidamente instaladas y equipadas, que contarán con todos los servicios de infraestructura básica.

Artículo 27º: Estarán ubicadas en distintos barrios de la ciudad, en zonas urbanizadas de fácil acceso.

CAPITULO VIII

De la retribución de servicios:

Artículo 28º: El personal del Pequeño Hogar recibirá una beca por cada menor beneficiario (Del Consejo del Menor de la Provincia de Buenos Aires) del cual se descontará un monto similar a un sueldo del personal municipal categoría 1, 48 horas semanales, el cual se destinará a la esposa o encargada de la atención directa de los menores.

En caso que el número de internos sea inferior a cinco, la suma a percibir será proporcional al número de menores a cargo.

Artículo 29º: La suma mensual que perciban en calidad de becas se destinará a gastos de alimentación, vestimenta, transporte, útiles escolares, recreación, atención médica y medicamentos.

Artículo 30º: Quedará comprendida en la beca, los gastos de servicios públicos, mantenimiento y reparación de vajilla, menaje, ropa blanca, elementos de limpieza, reparaciones y reposiciones menores de la vivienda y de su equipamiento.-

CAPITULO IX

Del régimen económico y administrativo vigente:

Artículo 31º: En caso de efectuarse un gasto extra por reparación, conservación y ampliación de la vivienda o de su equipamiento, los encargados de los Pequeños Hogares informarán a la Secretaría de Desarrollo Humano, que si así correspondiere, arbitrará los medios para afrontarlos mediante los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 32º: Igual proceder se observará cuando deba atender gastos extras de atención médica de los menores, tratamiento y/o medicación especializada, si carecen de cobertura gratuita por los centros asistenciales oficiales, o si por razones de urgencia no fuese posible recurrir a ellos.

CAPITULO X

De la designación del personal a cargo:

Artículo 33º: El o los encargados deberán ser designados mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, suficientemente motivado, del que resultará el cumplimiento de los extremos exigidos por el presente reglamento. Los interesados deberán aceptar la designación, declarando expresamente el conocimiento de todas las obligaciones y derechos de esta reglamentación.

Del cese de sus funciones:

Artículo 34º: Se producirá por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente reglamento.
  2. Malos tratos inferidos a los menores a su cuidado.
  3. Insuficiencia en la administración de los recursos asignados para el mantenimiento del Hogar.
  4. Incompetencia manifiesta en las tareas de atención a los menores a su cargo.-
  5. Deficiencias en el estado de salud físico – mental de cualquiera de los miembros del matrimonio o encargado.
  6. Inobservancia de las indicaciones impartidas por los técnicos a cargo de su supervisión.
  7. Reiteración de conflictos conyugales del matrimonio.
  8. Deficiencia en la alimentación de los menores.
  9. Falta de higiene orden y limpieza en la casa Hogar a su cargo.
  10. Constatación a través de evaluaciones de la inexistencia de los lazos de afectividad necesaria entre el matrimonio o encargado y los menores.

De las obligaciones emergentes del cese de funciones:

Artículo 35º: El cese de la designación se notificará fehacientemente no otorgando derecho a reclamo alguno por parte de la o los encargados.

Artículo 36º: Si él o los encargados decidieron cesar sus tareas deberán notificarlo con 30 días de anticipación, manteniéndose en sus funciones hasta ser autorizados a abandonarlos.

Artículo 37º: Previa a la resolución que deje sin efecto la designación, corresponderá que el personal idóneo eleve un informe sobre las condiciones psicofísicas y sociales de los menores.

Artículo 38º: Producida la resolución son obligaciones de los responsables:

  1. Restituir el inmueble en forma inmediata.
  2. Rendir cuenta de la beca otorgada reintegrando los saldos no invertidos dentro de los cinco (5) días.
  3. Restituir los bienes muebles en el estado que se le entregaron, salVo deterioro causado por el uso normal y el transcurso del tiempo.

Artículo 39º: En el supuesto de no desocupar el inmueble dentro de los cinco días de operada la resolución, se requerirá de la fuerza pública para efectivizar la medida.

CAPITULO XI

De las modificatorias del reglamento general

Artículo 40º: Los cambios en incorporaciones que aconsejen las sucesivas evaluaciones al sistema de Pequeños Hogares durante su aplicación, resultarán obligatorias para el personal asignado con el solo requisito de su notificación fehaciente.

Artículo 41º: Estas modificaciones de ser necesarios, las realizará en forma directa la Secretaría de Desarrollo Humano.-

Artículo 42º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4677/01.-