Crédito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Corresponde a Expte. nº62720/01.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de dólares TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (U$S 376.000,00) .-

Artículo 2°: Los fondos del préstamo serán afectados a la re-programación de las deudas de corto plazo exigidas en el transcurso del Ejercicio 2.000 transfiriéndolas mediante el otorgamiento crediticio a un plazo mayor que el presente Ejercicio.

Artículo 3°: Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la Cesión al  Banco de los derechos emergentes de la recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por Coparticipación en impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a la Comuna.

Artículo 4°: El crédito será amortizado con el incremento de la recaudación sobre los valores actuales.

Artículo 5°: La Contaduría Municipal efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar ingreso y egreso a los fondos. Además se  incorporará en el citado Presupuesto la partida necesaria para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

Artículo 6°: El préstamo será amortizado por el Municipio en setenta y dos cuotas (72) mensuales, consecutivas e iguales, con el interés pagadero mensualmente a la tasa variable que el Banco tiene establecida para este tipo de operaciones destinadas a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.(Actualmente 11 % tasa efectivo anual)

Artículo 7°: Los fondos del préstamo serán afectados a la re-programación de las deudas de corto plazo exigidas en el transcurso del Ejercicio 2000 transfiriéndolas mediante el otorgamiento crediticio a un plazo mayor que el presente Ejercicio.-

Artículo 8º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                      

ORDENANZA Nº:4680/01.-