4682

Corresponde a Expte.nº63348/01.

VISTO:

La adhesión a la Ley 12.727 y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires abonará gran parte de los salarios de sus empleados con letras de Tesorería y que en el Partido de Saavedra (Pigüé) existe gran porcentaje de agentes provinciales.-

Que en los últimos meses la Provincia ha dejado de abonar sus compromisos con la Comuna, dejando de las prestaciones médico asistenciales de IOMA, los remitos de lotería, bingo, casinos y la Coparticipación Ley 10.559, suma que al 31 de julio del corriente año asciende a $1.793.589,50, según detalle que obra agregado a la presente como Anexo 1.-

Que la falta y carencia de efectivo ha llevado a la Provincia a plantear que la única posibilidad de pagar es con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones.-

Que esta situación arrastra a las economía familiar, distrital y municipal y debemos tratar de amortiguar los efectos, permitiendo que se paguen los impuestos municipales con estas nuevas modalidades económicas financieras.-

Que la incidencia en el municipio y sus habitantes de las medidas adoptadas por la Ley 12.727 de emergencia declarada, requiere del dictado de normas que la contemplen propiciándose la sanción de la Ordenanza correspondiente.-

Que simultáneamente la Comuna de Saavedra (Pigüé) debe conciliar su situación económica financiera con la Provincia tendiente a la determinación y cancelación de todas las deudas o créditos entre las partes.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) a la Ley 12.727.-

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018) y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias, por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, Anticipos de coparticipación como así también otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.-

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligación con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Artículo 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727 autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones que tiendan a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincia o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran  necesarios al efecto.-

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los Artículos 9º y 10º de la Ley 12.727.-

Artículo 6º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.-                       

ORDENANZA Nº:4682/01.-