4685

Corresponde a Expte.nº5015(bis)/01

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Dónase a la IGLESIA EVANGELICA UNION PENTECOSTAL, de Saavedra, un lote de terreno ubicado en Arroyo Corto ubicado catastralmente en Circunscripción III – Sección A – Manzana 41 – Parcela 2 – Partida 8489, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula nº4179 del año 1974,  para la construcción de un templo dedicado en forma exclusiva a actividades de culto cristiano.-

Artículo 2º: La institución no quedará exenta del pago de futuras obras que afecten al inmueble, estableciéndose un plazo para la ejecución de la obra de tres años.-

Artículo 3º: Los gastos de escrituración correrán por cuenta de la Iglesia Evangélica Unión Pentecostal de Saavedra.-

Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                     

ORDENANZA Nº:4685/01.-