Corresponde a Expte.nº63100/01
Visto:
Que durante el tiempo que se desempeño como Médica de la Sala de Primeros Auxilios de Arroyo Corto a la agente Busso Teresita, legajo 568, se le liquidó la antigüedad de acuerdo a su haber hasta el 30 de abril de 1999, fecha en que presenta su renuncia al cargo.-
Que a partir de mayo de 1999 se le liquida por recibo de sueldo, la atención por dermatología y guardias médicas, no así la antigüedad.-
Teniendo en cuenta que esta situación se regulariza, siendo abonada la suma de $1.985,50 en concepto de antigüedad por el período comprendido desde Mayo de 1999 a agosto 2000, con cargo al Ejercicio 2001.-
Y que para abonar esta deuda se debe requerir y obtener la autorización del Concejo Deliberante, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 – Reconocimiento de deudas de ejercicios anteriores no contabilizadas – del Reglamento de Contabilidad ,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Apruébase la suma de pesos Mil novecientos ochenta y cinco con cincuenta centavos ($1985,50) abonados en concepto de antigüedad a Teresita Busso, por los períodos comprendidos desde mayo de 1999 a agosto de 2000, con cargo al Ejercicio 2001.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4688/01.-