Corresponde a Expte.nº59342/98.-
VISTO:
El contrato de Comodato celebrado entre la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (En liquidación) – ESEBA S.A. (e.l) y la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), y lo establecido en su artículo 6º, en cuanto a que serán a cargo del El Comodatario el pago de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que correspondan al inmueble,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Condónase la deuda por tasas municipales al 31 de Agosto de 2001, al inmueble ubicado catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Manzana 10 “a” – Parcela 1 “e” – Partida nº6051, inscripto su dominio en la Matrícula 1454 (92) de Saavedra.-
Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a no liquidar la tasa por Conservación de la vía pública y Fondo permanente de obras públicas mientra dure el contrato de comodato.-
Artículo 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4699/01.-