Definiendo como libres de autogestion a los Hospitales del distrito
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Corresponde a Expte.nº63628/01.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: El Sistema Salud del Municipio de Saavedra-Pigüé se regirá por lo establecido en la presente ordenanza, garantizando la atención a todos los habitantes del Distrito, facilitando su accesibilidad, ofreciendo igualdad de condiciones y favoreciendo la libre elección por parte del paciente entre los profesionales habilitados. Todos los hospitales públicos y salas de primeros auxilios del Distrito serán definidos como Hospitales Públicos de Autogestión, con libre elección del paciente, arancelado y pago por acto médico.

ARTICULO 2º: Las normas serán de aplicación en todos los efectores de salud municipales tanto en el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, Hospital de Saavedra y Salas de Primeros Auxilios de las localidades de Espartillar, Goyena, Arroyo Corto y Dufaur, como en los geriátricos de dependencia comunal.

ARTICULO 3º: Las Salas de Primeros Auxilios pertenecientes a las Sociedades de Fomento podrán adherirse voluntariamente, en cuyo caso quedarán integradas al Sistema de Salud mediante la firma de un convenio pero no dependerán del financiamiento del presupuesto municipal.

ARTICULO 4º: Para contratar la tercerización de cualquier servicio necesario para el funcionamiento del Sistema de Salud se deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, teniendo en cuenta y en un todo al artículo 179º – inciso 1, establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades. (Ley 10251).

ARTICULO 5º: El Sistema será abierto a todos los profesionales del arte de curar, en sus distintas especialidades, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos:

  1. se encuentren en condiciones reglamentarias de ejercer su ciencia dentro del Partido de Saavedra;
  2. actúen conforme a las normas de la presente, su reglamentación y disposiciones complementarias emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTICULO 6º: El Sistema de Salud garantizará la atención a todos los habitantes del Distrito, contemplando las siguientes situaciones:

  1. los pacientes que tengan cobertura de obra social, mutuales y/o seguros, abonarán de acuerdo a los convenios vigentes;
  2. los pacientes que no tengan cobertura social deberán abonar como máximo aranceles equivalentes a valores ANSSAL X 3 para honorarios y ANSSAL X 1 para gastos;
  3. los pacientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demande su atención serán autorizados por el Servicio Social dependiente de la Secretaría de Salud, y tendrán garantizada la rápida accesibilidad y atención igualitaria, en el marco de un concepto de solidaridad con los mas necesitados.
  4. El municipio arbitrará los medios para establecer un Seguro Municipal de Salud, el cual en forma complementaria con el nivel provincial y/o Nacional, permita lograr el objetivo previsto en el inciso anterior.-

Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar los mecanismos que correspondan para brindar la posibilidad de acceder a una cobertura de salud prepaga a aquellos vecinos que estuvieren en condiciones de aportar el costo que le demande.-

ARTICULO 7º: La dirección y administración de los establecimientos comprendidos en el articulo 2º de la presente, será ejercida por los funcionarios y empleados que reglamentariamente se establezca conforme a la categoría y complejidad de cada caso particular.

El personal jerárquico incluye a directores, administradores y jefes de servicios, los cuales deberán cumplir las cualidades exigibles a los funcionarios públicos, como integridad, objetividad, rendición de cuentas, sinceridad, honestidad, liderazgo, y deberán observar el principio de neutralidad, entendiéndose como tal la obligación de tomar decisiones basadas en el interés de la comunidad en general y de los pacientes en particular.

ARTICULO 8º: La Secretaria de salud será ocupada por un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo, y de ella dependerán todos los efectores del Distrito, diseñando y aplicando la política de salud a implementarse.

La Dirección del Hospital y Maternidad Municipal Pigüé contará con escala jerárquica integrada por Director, Director Administrativo, y eventualmente un Director Asociado.

La Dirección será ejercida por un profesional de la salud que el Intendente Municipal designará.

El ejecutivo designará además un personal idóneo en administración, como Director Administrativo que se complementara con la Dirección del Hospital para el manejo económico y financiero descentralizado, tal cual lo establece la ley de autogestión.

ARTICULO 9º: El personal Profesional del Hospital estará compuesto por:

  • PROFESIONALES DE PLANTA
  • PROFESIONALES CONCURRENTES
  • PROFESIONALES AUTORIZADOS

– Profesionales de Planta: Podrán ser: Permanentes:  Su ingreso se realizará mediante concurso abierto de antecedentes y estarán encuadrados como agentes de la administración municipal. Entre ellos y de acuerdo al organigrama establecido por el Departamento Ejecutivo y la Secretaria de Salud mediante concurso de antecedentes se elegirán los jefes de los respectivos servicios, siendo renovados cada cuatro años.

Temporarios:  Su ingreso se efectuara de acuerdo a un contrato en el cual se establecerá sus condiciones salariales y de trabajo.

-Profesionales Concurrentes:  Comprende a aquellos que deseen ejercer su ciencia dentro del sistema sanitario municipal pero sin relación de dependencia directa por estar esos cargos cubiertos. Serán considerados como escalafonados.

-Profesionales Autorizados:   No estarán escalafonados ni tendrán relación contractual con el Hospital, pudiendo concurrir al mismo a pedido de pacientes internados para su evaluación y atención, participando del equipo tratante y asumiendo la responsabilidad de sus actos y respetando normativas como confección de historias clínicas, vademécum hospitalario y otras.

ARTICULO 10º: El régimen horario de los profesionales deberá justificarse a través de sus prestaciones – promoción, prevención, educación y asistencia de la salud -, incluyendo en especialidades básicas y/o criticas, la obligatoriedad de la cobertura de guardias pasivas.

Considerando la enorme variabilidad que implica la cobertura de diversas especialidades médicas y paramédicas, y a fin de favorecer una relación contractual acorde a las necesidades de la población, se creará la categoría profesionales del Hospital (PDH) dentro del escalafón municipal, con régimen horario variable entre cuatro (4) y cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Los profesionales que no tengan obligación de cubrir pasivas deberán completar el horario asignado en forma plena y activa dentro de su servicio.

En caso de tener guardias pasivas el horario activo deberá ser disminuido proporcionalmente a la frecuencia de su disponibilidad para pasivas tanto en días hábiles como feriados.

ARTICULO 11º: Los profesionales de la salud- en relación de dependencia o no- percibirán honorarios por acto medico, dentro del marco de referencia del articulo 6º de la presente norma.

De esos honorarios se efectuara una retención administrativa del diez por ciento (10%), con lo que se integrara un fondo compensador que se reinvertira en necesidades del Hospital Municipal de Pigüé, salas de las localidades y Hospital de Saavedra. Esta retención no se aplicara a la categoría de profesionales concurrentes.

ARTICULO 12º: Ningún profesional podrá cobrar directamente sus honorarios de los pacientes, ya que los mismos han de ser percibidos y liquidados únicamente por la administración. La transgresión de esta norma será causal especial de cesantía.

ARTICULO 13º: Los pacientes del Hospital y Maternidad Municipal Pigüé serán ubicados en habitaciones individuales mientras la capacidad del nosocomio lo permitía, sin importar la cobertura social ni condición económico-social del asistido. Cuando esa capacidad sea superada serán dispuesto en habitaciones compartidas según criterios de sexo, edad y patologías.

ARTICULO 14º: Los pacientes internados deberán ser evaluados diariamente, y toda actitud diagnóstica y/o terapéutica deberá reflejarse en la correspondiente historia clínica, efectuada por el medico que indique la hospitalización, y actualizada por los profesionales asistentes en sus diversas especialidades.

Los pacientes y/o sus familiares tendrán derecho a requerir diariamente un informe sobre la evolución de su patología, y a solicitar interconsultas o segunda opinión en el marco de la libre elección entre los profesionales habilitados en el partido de Saavedra.

ARTICULO 15º: La reglamentación de la presente ordenanza deberá ser aprobada ad referfendum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 16º: Derogase las ordenanzas nº3782, 3910 y decreto nº894/96.-

ARTICULO 17º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                   

ORDENANZA Nº:4715/01.-