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Corresponde a Expte. Nº 5.187/01.- 

VISTO:

                  Que, la importante actividad que realizan los artesanos y manualistas de nuestro Distrito, que felizmente se ha incrementado y desarrollado en todos sus rubros en una forma importante, que sin dudas contribuye también al desarrollo turístico y económico de la región.-

Que tratándose de una actividad donde debería tenerse en cuenta la calidad de los productos y/o trabajos, es necesario realizar capacitaciones, muestras y encuentros para su interelacion y superación de la actividad.-

Que, estas actividades pueden generar una genuina fuente laboral y económica para habitantes de nuestro medio realizando en un espacio físico determinado las “Ferias Artesanales del Distrito de Saavedra”.-

Que, es necesario reglamentar esta actividad a efectos de fijar un procedimiento adecuado para su funcionamiento y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6769/58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Créase la Feria de Artesanos y/o Manualistas del Partido de Saavedra.-

Artículo 2º: Podrán intervenir como feriantes todos aquellos artesanos y/o manualistas que residan en el Partido de Saavedra, así mismo aquellos que residan en forma transitoria, con expresa autorización que otorgará la comisión fiscalizadora.-

Artículo 3º: Para ser admitidos en dichas ferias los interesados deberán presentarse ante un jurado de admisión, quien les expedirá la autorización correspondiente, previa presentación de los trabajos, rubros o características de los mismos y con posterioridad los aspirantes deberán realizar su presentación ante la Secretaría de Cultura de la Municipalidad, quien expedirá el certificado habilitante para la exposición y venta de artesanías. Tal habilitación deberá ser expuesta en forma pública y visible en el puesto ferial.-

Artículo 4º: Los certificados tendrán carácter de transitorios, los expedidos para aquellos artesanos expositores en tránsito por la ciudad y definitivo para los artesanos radicados en el Distrito de Saavedra.-

Artículo 5º: Las obras expuestas en las ferias deberán ser piezas únicas y no seriadas, en moldes o máquinas industriales.-

Artículo 6º: Los trabajos que se expongan deberán ser realizados en forma personal o en grupo familiar, no aceptándose en carácter de feriantes, el de los trabajadores en relación de dependencia, de pequeñas o medianas industrias.-

Artículo 7º: Los encargados de los puestos deberán ser los mismos artesanos, familiares o bien, excepcionalmente, pueden atenderlos otros artesanos participantes de la feria.-

Artículo 8º: No se admitirán revendedores de artesanías locales o                      provenientes de otras zonas del País.-

Artículo 9º: Los artesanos feriantes deberán presentar sobriedad, buen aspecto y buena conducta, tanto en lo personal como en el puesto.-

Artículo 10º: En forma complementaria con el desarrollo de la feria Artesanal serán admitidas manifestaciones artístico-culturales, aceptadas por la comisión fiscalizadora y la Secretaría de Cultura de la Municipalidad.-

Artículo 11º: Los puestos de ferias para la exposición y venta de Artesanías deberán contar con una mesa desarmable cuyas medidas no excederán de 2 metros de ancho por 2 metros de largo y 1 metro de alto.-

Artículo 12º: A los efectos del ordenamiento y coordinación del funcionamiento de las Ferias de Artesanos, créase un jurado de admisión que se compondrá por un Artesano por rubro y un suplente, designados por todos los participantes del Distrito en la Feria y cuyo mandato será periódico y rotativo y además lo integrara un representante del área de Cultura de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé. Dicho jurado de Admisión deberá crear un reglamento interno de las Ferias, el cual estará confeccionado dentro de los 60 días de promulgada la presente Ordenanza y se anexara a la misma.-

Artículo 13º: El jurado conformado en el Artículo anterior tendrá facultades para determinar la distribución de los puestos feriantes como así mismo para sancionar o expulsar a cualquier artesano que no cumpla las exigencias que determinan los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 18º de la presente Ordenanza, pudiendo en caso de ser necesario utilizar el auxilio de la autoridad policial o municipal.-

Artículo 14º: El jurado de admisión tendrá como responsabilidad el contralor y supervisión del aseo y sanidad del lugar de funcionamiento de la Feria de Artesanos.-

Artículo 15º: La Secretaría de Cultura otorgará a cada Artesano del Distrito, una credencial que lo habilite como tal para ser presentado en todo tipo de ferias o lugar que sea requerida.-

Artículo 16º: La Municipalidad seleccionará un sector fijo: aledaño a la casa de informes turísticos y/o alternativos para el funcionamiento de la feria en eventos especiales.-

Artículo 17º: La Secretaría de Cultura confeccionará un mapa del Distrito detallando los talleres de cada artesano, aclarando su domicilio, número telefónico, rubro, etc.-

Artículo 18º: Los productores agroalimentarios que elaboran productos comestibles deberán acatar las normas que establecen los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, como así también la aprobación del área de Bromatología de la Municipalidad, la cual deberán exhibir en sus puestos de ventas.-

Artículo 19º: La Secretaría de Cultura del Distrito confeccionará un legajo Personal de cada Artesano en el cual constarán los lugares de participación, como así también los logros obtenidos.-

Artículo 20º: En la feria solo se permitirá la exposición de un Artículo artesanal de venta masiva siempre que no supere el 20% del total de lo expuesto.-

Artículo 21º: Evitar superposicion de eventos feriales.-

Artículo 22º: Se denominará exclusivamente “TALLER ARTESANAL” al sitio, espacio o lugar que el artesano residente designe en su vivienda para la exposición y venta únicamente de su propia producción artesanal sujeto a lo establecido en la Ordenanza de referencia.-

Artículo 23º: La atención del taller será personalizada, no se permitirá en los mismos la atención al público mediante terceros, ni la venta de artículos de otros artesanos residentes o no, sean adquiridas, consignadas o en préstamo.-

Artículo 24º: En cada Taller se le deberá informar al visitante en forma explícita y fehaciente sobre el resto de la actividad artesanal de su localidad, de aquellos que se encuentren inscriptos y habilitados por el Registro de Artesanos.-

Artículo 25º: El sitio de exposición, venta y/o trabajo deberá sujetarse a las normas de moral e higiene explícitos en la Ordenanza que rige la actividad.-

Artículo 26º: Cada taller será considerado como un ESLABON en la cadena del quehacer tanto propio en el área de la Cultura, como en la actividad turística sujeta a normas vigentes al respecto y no como una actividad corporativa del sector.-

Artículo 27º: El sitio designado como TALLER ARTESANAL deberá exhibir un certificado otorgado por la comuna que lo designa como tal, así como el carnet habilitante de cada individuo en el caso de trabajos del grupo familiar.-

Artículo 28º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DOCE DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº: 4.719/01.-