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Corresponde a Expte. Nº 5.186/01.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de generar medidas tendientes a la reactivación de las actividades productivas para promover la radicación de emprendimientos productivos que origine un beneficio en los pueblos del Distrito;
CONSIDERANDO:
Que, las ciudades de Pigüé y Saavedra ya cuentan con un sector destinado a la radicación de industrias y emprendimientos productivos con beneficios a nivel Municipal en sus tasas;
Que como estado federal debemos brindar equidad de posibilidades para todos los pueblos y habitantes de nuestro Distrito.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Todo emprendimiento de tipo INDUSTRIAL o PRODUCTIVO, que se radique en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Dufaur o Colonia San Martin de Tours quedará exento del pago de la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE por el término de cinco años desde su habilitación por parte de este Municipio.
Artículo 2º: Las empresas que se enmarquen dentro del Artículo 1° que presenten la documentación técnica de obra en tiempo y forma, conforme a las disposiciones vigentes quedarán exentas del pago de la TASA POR CONSTRUCCION.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo por intermedio del Area de Producción asesorará en la confección de la documentación para los proyectos de dichos emprendimientos sin costo.-
Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-