Prohibiendo los espectáculos con Strippers
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Corresponde a Expte. Nº 5.109/01.-

VISTO:

Que en nuestra ciudad se han realizado espectáculos conocidos en el ambiente como strippers, y:

CONSIDERANDO:

Que no existe ninguna norma que reglamente y/o establezca pautas claras para su realización.-

Que dichos eventos se están desarrollando en confiterías bailables de la ciudad, permitiendo el acceso de menores de edad.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: A los fines de la realización de espectáculos del tipo revisteril, de strippers o desnudos, se deberá contar con la autorización expresa de Inspección Municipal.-

Artículo 2º: Queda terminantemente prohibido la concurrencia de menores de 18 años a los mencionados espectáculos, debiendo ser su realización publicitada en todos los medios de comunicación (escritos, radiales y televisivos), especificando claramente el tenor del mismo y la hora en que se realizará la presentación.-

Artículo 3º: Si en su realización se detecta la presencia de menores de edad, la Autoridad competente, procederá a la clausura definitiva del establecimiento.-

Artículo 4º: La promoción del espectáculo, auspicio o venta de entradas no podrá ser realizada por divisiones escolares cuyos integrantes son menores de edad.-

Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DOCE DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº 4.721/01.-