Corresponde a Expte. Nº 5.109/01.-
VISTO:
Que en nuestra ciudad se han realizado espectáculos conocidos en el ambiente como strippers, y:
CONSIDERANDO:
Que no existe ninguna norma que reglamente y/o establezca pautas claras para su realización.-
Que dichos eventos se están desarrollando en confiterías bailables de la ciudad, permitiendo el acceso de menores de edad.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: A los fines de la realización de espectáculos del tipo revisteril, de strippers o desnudos, se deberá contar con la autorización expresa de Inspección Municipal.-
Artículo 2º: Queda terminantemente prohibido la concurrencia de menores de 18 años a los mencionados espectáculos, debiendo ser su realización publicitada en todos los medios de comunicación (escritos, radiales y televisivos), especificando claramente el tenor del mismo y la hora en que se realizará la presentación.-
Artículo 3º: Si en su realización se detecta la presencia de menores de edad, la Autoridad competente, procederá a la clausura definitiva del establecimiento.-
Artículo 4º: La promoción del espectáculo, auspicio o venta de entradas no podrá ser realizada por divisiones escolares cuyos integrantes son menores de edad.-
Artículo 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº 4.721/01.-