4722 BIS- Se crea el Consejo Asesor Municipal para la discapacidad

Corresponde a Expte. Nº 63.648/01.-

VISTO:

La Ley N° 10.592 reglamentada por Decreto N° 1.149/90, por la que se establece un Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas.-

Que es de suma importancia la participación de las Instituciones vinculadas a la problemática en la generación de políticas en forma mancomunada con el Municipio y;

CONSIDERANDO:

Que debe existir un marco regulatorio que garantice su funcionamiento, para que el mismo sea más eficaz y transparente.-

Que la mencionada Ley en su artículo N° 25 invita a los Municipios a generar normas para garantizar el cumplimiento de la misma.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Saavedra (Pigüé), el Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.-

Artículo 2º: El Consejo Asesor estará presidido por el  Señor Intendente Municipal o el funcionario que éste designe e integrado por:

  1. Un representante por cada una de las Instituciones que trabajan en la problemática, reconocidas como Entidades de Bien Público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia.-
  2. Un representante de la Secretaría de Salud.-
  3. Un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
  4. Un representante de la Secretaría de Cultura.-
  5. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano.-
  6. Un representante del Area de Producción o afín.-
  7. Un representante de la Dirección de Deportes.-
  8. Un representante de cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.-
  9. Un representante del Consejo Escolar.-

Personas con Discapacidad, Profesionales o cualquier otra persona de la Comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.-

Artículo 3°: Todas las personas mencionadas en el artículo anterior constituirán el Plenario del Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad, que actuarán ad honorem.-

Artículo 4°: El Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituída por un Presidente, un Secretario y Vocales.-

Artículo 5°: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.-

Artículo 6°: El  mandato de la Mesa Directiva tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser reelecto por un período. Cuando por razones particulares, se produjera el retiro de alguno de los representantes antes de la culminación de su mandato, será reemplazado por un nuevo representante. Asimismo, podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación.-

Artículo 7°: Los cargos Ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 8°: Treinta días antes de la finalización de los mandatos la Secretaría de Desarrollo Humano confeccionará la nómina de los reemplazantes correspondientes de acuerdo al mecanismo expresado en el Artículo 5°.-

Artículo 9°: Serán atribuciones del Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad:

  1. a) Proponer, informar y participar en las acciones y políticas que lleve adelante el Municipio  en pro de la solución de los problemas sociales, de salud, culturales, deportivos, laborales y urbanísticos, que afectaren a las personas con discapacidad en ámbito del Distrito de Saavedra.-
  2. b) Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social o se encuentren en situación de riesgo, a fin de trabajar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración en la comunidad.-
  3. c) Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registros de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.-
  4. d) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad.-
  5. e) Establecer criterios y mecanismos coordinados entre las Instituciones del Distrito en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.-
  6. f) Coordinar acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema, en referencia a los aspectos de competencia específica.-

Artículo 10°: El Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad, elevará trimestralmente al señor Intendente Municipal y al Consejo Provincial, un informe de su accionar y propuestas futuras.-

Artículo 11°: El Consejo Asesor Municipal prestará asesoramiento y orientación sobre distintas variables con el tema que lo convoca y sus funciones se podrán ampliar o modificar en relación con las demandas y necesidades de la Comunidad.-

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo procederá a la Reglamentación de la presente y será el encargado de convocar a Asamblea Constitutiva del Consejo Asesor Municipal para la Discapacidad.-

Artículo 13º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DOCE DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº 4.722 BIS/01 .-