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Corresponde a Expte. Nº 5.177/01.-
VISTO:
La situación que se encuentra n productores de nuestro Distrito a raíz de la condición climáticas reinantes y ;
CONSIDERANDO:
Que algunos de ellos han visto afectada la gran parte de la superficie de su propiedad por el avance de las aguas , con gran daños que ocasiona esta situación para la explotación agropecuaria y el consiguiente deterioro económico a sus propietarios.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Exceptuar del pago de las Tasas de Marcas y Señales y Red vial a aquellos productores de nuestro distrito que se encuentran en condición de Desastre Agropecuario , con la correspondiente resolución aprobada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria Provincial , por el periodo de tiempo establecido en la resolución Nº178.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-