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Corresponde a Expte. Nº 5.071/171/01.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Apruébase el Modelo de Contrato de Comodato o préstamo de uso gratuito, por medio del cual la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) representada por el señor Intendente Municipal Ruben Carlos Grenada, en adelante el COMODANTE, facilita a Tapella, Quintana y González, en adelante el COMODATARIO, una mezcladora de asfalto marca Di Mao SRL Mod. MC 15 Nº 10; una vibradora Tortone; un Motor Villa Mod. 260/1 Nº 68614 HP 4.5 y un motor Ciasa S.A. Mat 6714 RPM 3000 10 HP, en un todo de acuerdo al que corre agragado a fs. 8/11 del presente expediente y el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CONTRATO DE COMODATO.-

En la ciudad de Pigüé a los 27 días del mes de Noviembre de 2001, la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGUE, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Rubén Carlos Grenada con domicilio en la calle CIUDAD de RODEZ Nº 99, de la localidad de PIGUE, en su carácter de COMODANTE, facilita a los COMODATARIOS Señores TAPELLA, QUINTANA Y GONZALEZ,  con domicilio en Planta Urbana de la ciudad de Saavedra, a partir de ahora y en carácter de COMODATO o préstamo de uso gratuito, las cosas detalladas en la cláusula PRIMERA, el que habrá de regirse de acuerdo a las disposiciones enunciadas en el presente CONTRATO, de conformidad a la normativa vigente en la materia.-

PRIMERA: Las cosas que el COMODANTE cede en calidad de comodato o préstamo de uso gratuito al COMODATARIO por intermedio del presente, se detallan a continuación: Mezcladora Asfalto  Marca Di Mao S.R.L. Mod. Mc 15 Nro.10; Vibradora Tortone; Motor Villa Mod. 260/1 Nro. 68614 HP 4.5; Motor Ciasa S.A. Mat 6714 RPM 3000 10 HP.-

SEGUNDA: El COMODATARIO se obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato, a registrar, inscribir, publicitar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que dichos bienes no son de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de COMODATARIO.-

TERCERA:  El COMODATARIO, deberá utilizar las cosas cedidas en comodato, únicamente para la realización de trabajos de reparación de calles (bacheo con asfalto en caliente) .-

CUARTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas, siendo responsable de todo deterioro que éstas sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Si el deterioro es tal, que las cosas prestadas ya no pueden ser empleadas en su uso normal y ordinario, podrá el COMODANTE exigir el valor anterior de ellas, abandonando su posesión el COMODATARIO.-

QUINTA: El COMODATARIO podrá efectuar reparaciones y/o modificaciones en las referidas cosas prestadas, haciéndose cargo de los gastos que insuman las mismas, no debiendo reclarmarle al COMODANTE, ninguna suma de dinero, por cualquier concepto. Todas las reparaciones, mantenimiento y conservación del equipo que fuera necesario practicar, las realizará el COMODATARIO, a través de su personal especializado. Las disposiciones de esta cláusula no obstan a la concreción del derecho del COMODANTE establecido por la cláusula CUARTA.-

SEXTA: El COMODATARIO permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso a las dependencias y/o lugares donde se encuentran las cosas, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, e indicar las reparaciones pertinentes que deban efectuarse, con cargos a sus legales responsables. Queda establecido que el COMODATARIO se ocupará de las reparaciones que por la acción normal del tiempo y el buen uso, hubieren de hacerse en las cosas cedidas en comodato.-

SEPTIMA: El plazo de duración del presente Contrato de Comodato será de 12 meses, pudiendose prorrogar el mismo por un período más, debiendo el comodatario notificar con una anticipación de 30 días tal decisión por medio fehaciente, siendo los plazos asignados perentorios, que se operan por el simple vencimiento de los mismos, sin que sea necesario que medie interpelación judicial o extrajudicial alguna.-

OCTAVA: El COMODATARIO deberá restituir los, equipos prestados, una vez concluído el plazo del presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado el momento en que las cosas deben ser restituídas al COMODANTE, tal restitución no se realiza en forma y en los términos acordados, queda convenida como cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte del COMODATARIO de la suma de $ 50,00 (Pesos Cincuenta) por día de retraso en la efectiva restitución.-

NOVENA: Si no restituyese las cosas dadas en comodato por haberse perdido éstas por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al COMODANTE el valor de ellas, con más los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de no restituirlas por haberlas destruído, incurrirá en el delito de abuso de confianza, y podrá ser acusado penalmente, sin perjuicio del pago del valor de las mismas, con más la indemnización por los daños causados.-

DECIMA: Las cosas prestadas a través del presente Contrato de Comodato, SON DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de tal. En todos los supuestos de Concurso Preventivo, Quiebra y/o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los equipos recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.-

DECIMA PRIMERA: El COMODATARIO se compromete a mantener en un perfecto estado de conservación, los medios de individualización e identificación de los bienes entregados en comodato en los términos del presente (chapas identificatorias, numeración con contralor en los registros pertinentes, etc.), de modo tal que sea de manifiesta claridad con respecto a terceros, la propiedad y posesión que el COMODANTE ejerce sobre éstos.-

DECIMA SEGUNDA: El COMODATARIO deberá llevar una registración sistemática de las cosas cedidas en comodato a través de inventario, el cual deberá ser confrontado periódicamente, y a la sola petición del COMODANTE, con los registros llevados por éste.-

DECIMA TERCERA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de las cláusulas DECIMA, DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA, por parte del COMODATARIO, habilitará al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, con más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.-

DECIMA CUARTA: En caso de Concurso Preventivo y/o Quiebra del COMODATARIO, el COMODANTE podrá dar por resuelto y terminado este Contrato de Comodato, sin que el COMODATARIO pueda alegar a su favor y derecho, la falta de vencimiento de los plazos contractuales establecidos en las disposiciones del presente, obligándose el COMODATARIO a reintegrar de inmediato las cosas objeto del comodato.-

DECIMA QUINTA: El COMODATARIO deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los siguientes riesgos y coberturas: TERCEROS; ROBO; INCENDIO Y DESTRUCCION TOTAL. El COMODATARIO deberá elegir la compañía de seguros, dentro de una nómina o lista presentada por el COMODANTE, o solicitar directamente al COMODANTE la elección de la respectiva compañía, siendo siempre a cargo del COMODATARIO la realización de la tramitación pertinente. La opción será informada al COMODANTE, con anterioridad a la entrega de las cosas dadas en comodato. Habiendo el COMODATARIO contratado seguro, entregará la póliza respectiva al COMODANTE dentro de los CINCO días de receptadas las cosas comodatadas, junto con el recibo de pago del total de la prima suscripta.-

DECIMA SEXTA: El COMODATARIO deberá comunicar al COMODANTE la existencia de cualquier siniestro dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas de producido y correrá por su cuenta la obligación de comunicarlo al asegurador en los plazos establecidos por la póliza.-

DECIMA SEPTIMA: En todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier circunstancia, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al siniestro acaecido a las cosas comodatadas, el COMODATARIO será responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra el COMODANTE, en virtud de las disposiciones de este contrato.-

DECIMA OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a notificar al COMODANTE dentro de las VEINTICUATRO horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE en su calidad de titular del dominio de las cosas comodatadas, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran las cosas comodatadas o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos efectos se considerará único responsable al COMODATARIO. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en ésta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.-

DECIMA NOVENA:  A todo efecto de carácter legal, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este contrato de COMODATO, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.-

VIGESIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en especial del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra.-

En prueba de conformidad, se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.-

Artículo 2º:  Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A DOCE DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº 4.723/01.-