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Corresponde a Expte. Nº 5.192/187/01.-
VISTO:
Las necesidades observadas en el Cementerio Municipal de Pigüé y;
CONSIDERANDO:
Que el personal necesita un equipamiento acorde a las tareas insalubres que a diario se realizan;
Que el mismo debe contar con: vestimenta especial, guantes, máscara de oxígeno y botas de gomas, para cuando hacen reducciones o trabajos en el osario;
Que debe proveerse de elementos de desinfección en cantidades abundantes, tales como: cloro, fluído, formol y alcohol respectivamente;
Que los empleados deben recibir la vacuna contra la Hepatitis y su refuerzo anual reglamentario, puesto que deben estar inmunizados o protegidos para no contraer la enfermedad;
Que se debe implementar urgentemente un BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS a fin de dar respuesta inmediata a cualquier accidente menor ocurrido cuando trabajan con metálicos;
Que se debe contar con un espacio físico cerrado y amplio para realizar las reducciones y cambios de ataúdes;
Que es indispensable un elevador móvil hidráulico o eléctrico, no manual, para subir ataúdes a la 4ta fila de nichos;
Que el depósito municipal, ubicado a la entrada del Cementerio, margen derecho, tiene notables deterioros de humedad en sus paredes, lo que provoca caída de revoque;
Que en el mismo lugar debe implementarse una Capilla ardiente;
Que los empleados deben percibir un uniforme que les permita durante los servicios, estar bien presentados;
Que es menester, la construcción o mejoramiento total de los baños existentes, para uso de los empleados y público en general.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Autorízace al Departamento Ejecutivo a realizar los estudios y trámites tendientes a la adquisición de la vestimenta y equipamiento necesario para el personal del Cementerio Municipal de Pigüé.-
Artículo 2º: Solicítase la construcción de la infraestructura necesaria para el normal desenvolvimiento de dicha área.-
Artículo 3º: A los fines establecidos en los artículos 1º) y 2º) deberá preveerse la partida pertinente en el Presupueto de Gastos para el Año 2002, Finalidad III Servicios Urbanos –Programa 6: Uniformes, equipos y artículos de ropería y en Finalidad III Servicios Urbanos-Programa 6:Conservación reparaciones.-
Artículo 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-