4736

Corresponde a Expte.  Nº 63.635/01.- 

VISTO:

La necesidad de incorporar al sistema de computación los datos de las libretas de Sanidad, manteniendo actualizado el registro de altas y renovaciones.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 56º de la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal 2.002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 56º: Las libretas de sanidad deben ser renovadas anualmente a partir de la fecha de su emisión.-

Las altas y renovaciones de las Libretas de Sanidad, a cargo del empleador, serán incorporadas al cobro a través del recibo de la tasa de Seguridad e Higiene.-

Quedan excluídos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54º, Punto 5, Incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta Administradora de la cocina Escolar Descentralizada de Pigüé”.-

Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTISEIS DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                          

ORDENANZA Nº: 4.736/01.-