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Corresponde a Expte. Nº 63.635/01.-
VISTO:
La necesidad de incorporar al sistema de computación los datos de las libretas de Sanidad, manteniendo actualizado el registro de altas y renovaciones.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 56º de la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal 2.002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 56º: Las libretas de sanidad deben ser renovadas anualmente a partir de la fecha de su emisión.-
Las altas y renovaciones de las Libretas de Sanidad, a cargo del empleador, serán incorporadas al cobro a través del recibo de la tasa de Seguridad e Higiene.-
Quedan excluídos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54º, Punto 5, Incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta Administradora de la cocina Escolar Descentralizada de Pigüé”.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº: 4.736/01.-