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Corresponde a Expte.  Nº 5.114/01.- 

VISTO:

Que la República Argentina está viviendo  un  profundo  proceso  de crisis que afecta  prácticamente a todas sus estructuras , entre las que  han quedado  al margen las relacionadas con la salud y  las políticas públicas de salud , y;

TENIENDO EN CUENTA :

           Que , todos  los hombres  tienen derecho a la vida y a la sanidad , siendo  un deber  ineludible  del estado  asegurar  el cumplimiento  de estos derechos  haciendo  frente  a los desafíos  que la realidad presenta , debiendo en consecuencia , el estado  Municipal  cumplir con el mandato constitucional  de atender la salud  de su población , y :

CONSIDERANDO:

Que, la  crisis  que provoca el corte  de servicios producidos en determinadas obras sociales (IOMA – PAMI ) obliga a actuar  con prematura  aún a costa  de debilitar la inversión económica en sectores  de mas riesgo  y emergencia .-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo ( representando  a la Municipalidad  del Partido de Saavedra), a comprometerse a ordenar  que se efectúen  las prestaciones  directas  e indirectas  que se deriven  de las siguientes obras sociales: Instituto  de Obra Médico Asistencial  (IOMA ) y PAMI .-

 ARTICULO 2º:Dichas prestaciones  se efectuaran   en el ámbito  municipal  del hospital  y maternidad  de Pigüé , Dr. Adolfo  Ducós, Salas  de primeros Auxilios  de  Pigüé  y salas  de primeros  Auxilios  del Distrito de Saavedra .-

ARTICULO 3º: Las erogaciones  que demanden la asistencia  de las obras sociales  IOMA  y PAMI , se inputaran  a al Partida de desarrollo Humano , en el rubro  “ Prestamos Sociales “ del presupuesto de Gastos 2.002.-

ARTICULO 4º: Solucionado el conflicto , las obra sociales  IOMA Y PAMI , deberán  reintegrar  los fondos  al erario Municipal .-

ARTICULO 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, A VEINTISEIS DÍAS  DEL  MES  DE  DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-                                         

ORDENANZA Nº: 4.738/01.-