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Corresponde a Expte. Nº 5.114/01.-
VISTO:
Que la República Argentina está viviendo un profundo proceso de crisis que afecta prácticamente a todas sus estructuras , entre las que han quedado al margen las relacionadas con la salud y las políticas públicas de salud , y;
TENIENDO EN CUENTA :
Que , todos los hombres tienen derecho a la vida y a la sanidad , siendo un deber ineludible del estado asegurar el cumplimiento de estos derechos haciendo frente a los desafíos que la realidad presenta , debiendo en consecuencia , el estado Municipal cumplir con el mandato constitucional de atender la salud de su población , y :
CONSIDERANDO:
Que, la crisis que provoca el corte de servicios producidos en determinadas obras sociales (IOMA – PAMI ) obliga a actuar con prematura aún a costa de debilitar la inversión económica en sectores de mas riesgo y emergencia .-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo ( representando a la Municipalidad del Partido de Saavedra), a comprometerse a ordenar que se efectúen las prestaciones directas e indirectas que se deriven de las siguientes obras sociales: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA ) y PAMI .-
ARTICULO 2º:Dichas prestaciones se efectuaran en el ámbito municipal del hospital y maternidad de Pigüé , Dr. Adolfo Ducós, Salas de primeros Auxilios de Pigüé y salas de primeros Auxilios del Distrito de Saavedra .-
ARTICULO 3º: Las erogaciones que demanden la asistencia de las obras sociales IOMA y PAMI , se inputaran a al Partida de desarrollo Humano , en el rubro “ Prestamos Sociales “ del presupuesto de Gastos 2.002.-
ARTICULO 4º: Solucionado el conflicto , las obra sociales IOMA Y PAMI , deberán reintegrar los fondos al erario Municipal .-
ARTICULO 5º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº: 4.738/01.-