Congelando vacantes municipales y sueldos planta politica.
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Corresponde al Expediente Nº 5.113/01

VISTO:

La presentación y puesta en marcha de una serie de medidas de ajuste desde el Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que estas son insuficientes para sostener el funcionamiento normal de la administración municipal y,

TENIENDO EN CUENTA:

Que la crisis económico-financiera Nacional y Provincial afecta en forma directa al ámbito municipal.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º.- La remuneración a percibir por los cargos políticos no podrá ser superior al haber de cuatro (4) sueldos básicos mínimos del Escalafón Municipal – Categoría 3 – 42 horas semanales. No estarán comprendidos en esta modalidad de tope el cargo del Señor Intendente Municipal, como así tampoco, el personal municipal de carrera comprendido dentro del Escalafón Municipal.

Artículo 2º.- En caso de personal municipal que se desempeñe en cargos políticos, su remuneración se ajustará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, no pudiendo ser inferior el salario que percibe como agente municipal.

DE LA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL

Artículo 3º.- Congélase a la fecha la planta de personal municipal en todas sus formas, temporarios, contratados o contratos ccon locación de servicios. Exceptúase del presente, aquellos cargos que por razones de jubilación y evaluada su necesidad, sean imprescindibles reemplazar (casos Área Salud).

Artículo 4º.- Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días al Departamento Ejecutivo, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para presentar un Organigrama Municipal con la cantidad de empleados municipales y detalle de las tareas asignadas a cada uno de ellos.

Artículo 5º.- Restitúyase los aportes destinados a la siguiente entidad del sector comunitario: Asociación Civil de Apoyo a las Actividades Universitarias de Pigüé (Universidad Provincial del Sudoeste – Sede Pigüé) – Partida: Subsidios al Sector Privado del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 6º.- Declárase la responsabilidad de los funcionarios de las distintas áreas que a través de los diversos actos administrativos, vulneren el espíritu de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Cúmplase, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4.739/02.-