Corresponde a Expte. Nº 63.299/01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Establézcase la adhesión al artículo 22º de la Ley 12.774, por el cual se prorroga por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 12.563 y sus modificaciones, quedando fijada la declaración de la emergencia administrativa, económica y financiera en todo el ámbito del Distrito de Saavedra (Pigüé) por Ordenanza Nº 4.671/01 que corre agregada a fs. 3 del presente.-
ARTICULO 2º: Establézcase la adhesión del Municipio de Saavedra (Pigüé) al Capítulo II de la Ley 12.727, dentro del régimen de emergencia establecido en la misma.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
ORDENANZA Nº: 4.742/02.-