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Corresponde a Expte.  Nº 63.638/01.- 

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Susana G. de Blanco, con respecto a un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé para la instalación de una microempresa dedicada a Material de Tapicería.-

CONSIDERANDO:

Que es factible hacer lugar a lo solicitado, dentro de los objetivos de creación del S.I.P. de Pigüé, por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a la Sra. Susana G. de Blanco, D.N.I. 17.670.076, con domicilio en Juan Manuel de Rosas Nº 755 de la ciudad de Pigüé, de un lote en Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción II, Parcela 5ª, con dimensiones de 50 x 120 mts. (6.000 m2) con destino a la construcción de una fábrica sobre material de Tapicería.-

ARTICULO 2º: A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrán de 30 días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra-venta entre la Municipalidad y el comprador. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A NUEVE DÍAS  DEL  MES  DE  ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-                

ORDENANZA Nº: 4.744/02.-