Emergencia habitacional en el distrito.
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Corresponde a Expte.  Nº 5.216/01.- 

VISTO:

Que, ante la situación económico social que se presenta cada vez más crítica y que afecta a nuestra Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, existen en nuestra comunidad familias en graves dificultades habitacionales, con riesgo de desalojo.-

Que, ante la necesidad imperiosa de alimentación, deben orientar sus recursos para atender dichas necesidades prioritariamente.-

Que, la vivienda digna es un derecho de todo ciudadano.-

Que, en nuestro Distrito existen viviendas de propiedad municipal en estado de abandono, o no habitadas, o utilizadas para otros fines.-

Que, existen en la Planta de personal del Municipio empleados con capacidad para el estudio y análisis de situación, garantizándose una justa atención de la problemática.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Analícese mediante el accionar del personal de la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de Saavedra, el estado de emergencia habitacional de vecinos del Distrito, confeccionándose un listado de aquellos que estén en riesgo de desalojo.-

ARTICULO 2º: Otórguese a aquellos vecinos que se encuentren en la situación descripta en el Artículo 1º, una vivienda en forma provisoria en calidad de préstamo, mediante un convenio no mayor a 12 (DOCE) meses.-

ARTICULO 3º: Las viviendas afectadas a este proyecto de emergencia, serán aquellas que perteneciendo al Municipio, de acuerdo a los planes correspondientes, se encuentren cerradas, abandonadas o estén siendo utilizadas para otros fines, o las de aquellos adjudicatarios que estando al día con sus cuotas, no las habiten y puedan cederlas provisoriamente sobre la base de un contrato garantizado por el Municipio.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A NUEVE DÍAS  DEL  MES  DE  ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-               

ORDENANZA Nº: 4.746/02.-