4758
Corresponde a Expte. Nº 63808/01.-
Visto y Considerando:
La solicitud de modificación mediante incorporación inciso d en el art. 23, Capítulo III – Tasa por habilitación de comercios e industrias, elevada por el Departamento Ejecutivo, acompañada por su proyecto de Ordenanza,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Incorpórase en la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente: “CAPITULO III – TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.- Artículo 23.- d) La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previo a la presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-
ORDENANZA Nº:4758/02.-