4758

Corresponde a Expte. Nº 63808/01.- 

Visto y Considerando:

La solicitud de modificación mediante incorporación inciso d en el art. 23, Capítulo III – Tasa por habilitación de comercios e industrias,  elevada por el Departamento Ejecutivo,  acompañada por su proyecto de Ordenanza,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Incorpórase en la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente: “CAPITULO III – TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.- Artículo  23.- d) La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previo a la presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.-

Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE    CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A VEINTUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

ORDENANZA Nº:4758/02.-