Eximicion de tasas municipales a Jubilados del distrito. DEROGADA POR ORDENANZA 7391/2024
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Corresponde a Expte. Nº 63212/01.-

VISTO:

         La situación socio – económica de numerosos grupos familiares de jubilados y/o pensionados que se encuentran viviendo por lo que se considera debajo de la línea de pobreza y;

CONSIDERANDO:

Que se deben reglamentar las pautas para la eximisión de tasas municipales a los mencionados afectados;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Podrán optar por el beneficio de eximición de pago de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, obra pavimento, red de gas y servicios sanitarios en todo el Distrito de Saavedra, las personas jubiladas o pensionadas que reúnan los requisitos detallados en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º: Ser propietario de un solo inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente.-

ARTICULO 3º: El monto del ingreso en concepto de jubilación o pensión total del grupo familiar conviviente no podrá superar el de una jubilación mínima.-

ARTICULO 4º: Los interesados deberán presentarse munidos de la Escritura del inmueble, fotocopia de comprobantes actualizados de ingresos por haberes jubilatorios y/o pensiones, carnet  de jubilado y/o pensionado y documento de identidad.

ARTICULO 5º: Se eximirá a la persona y no a la propiedad.-

ARTICULO 6º: En caso de comprobarse la falsedad de los datos en la Declaración Jurada, se dará de baja al beneficio solicitado.-

ARTICULO 7º: Los solicitantes deberán presentarse en la Sedcretaría de Desarrollo Humano y/o Delegaciones del Distrito durante el transcurso del mes de Enero de cada año, finalizado el mismo no se aceptarán nuevas solicitudes.- Exceptúase el año en curso, cuyo mes habilitado a los mismos fines y efectos es Junio.

ARTICULO 8º: Déjase expresamente aclarado que el alcance de la presente Ordenanza es únicamente para jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos expuestos, no aceptándose excepciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 9º: Como previo a la adjudicación del beneficio “eximición a la persona” y atento a que la misma llamada “eximición” deja de ser tal respecto del inmueble gravado toda vez que en la práctica se produce un prórroga en el pago, deberá notificarse a los futuros herederos de los solicitantes acerca del funcionamiento y situación legal a la que quedará afectada la propiedad.-

ARTICULO 10º: El beneficio será otorgado por año, debiendo los solicitantes firmar un reconocimiento de deuda.

ARTICULO 11º: Dése a publicidad por todos los medios informativos del Distrito la presente Ordenanza.

ARTICULO 12º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-

ORDENANZA Nº:4771/02.-