Modificando la Ordenanza Impositiva y Fiscal año 2002.
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Corresponde a Expte. Nº 5300/02.-

VISTO.

La Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma no se prevé el pago anticipado anual de tasas municipales de periodicidad mensual o bimestral;

Que la posibilidad de pagar en forma anticipada los tributos ha sido adoptada por otros municipios como así también por la Provincia de Buenos Aires;

Que esta alternativa permite lograr dos objetivos al mismo tiempo: por un lado el Municipio percibe antes los fondos y por su parte el contribuyente que quiera cancelar de una sóla vez puede hacerlo con el beneficio de un descuento importante que hasta el momento no existe como tal.

Que para implementar dicha modalidad se requiere modificar la Ordenanza citada en los vistos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º: Establézcase para las tasas por Limpieza y conservación de la Vía Pública, por inspección de Seguridad e higiene  y por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, el descuento especial del Diez por ciento (10%) por el pago anual anticipado que efectúen los contribuyentes en la primera cuota anual mensual o bimestral, según corresponda, sin perjuicio del descuento del Cinco por ciento (5%) vigente por buen cumplimiento.

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2002, agregándose el siguiente párrafo. “Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual , se aplicará un descuento especial del Diez por ciento (10 %) sobre el monto total anual.”

ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 28º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2002, agregándose el siguiente párrafo: “Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez por ciento (10 %) sobre el monto total anual .”

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 102º de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal año 2002, agregándose el siguiente párrafo: “Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez por ciento (10%) sobre el monto total anual.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº:4773/02.-