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Corresponde a Expte. Nº 5294/02.-
REGLAMENTACION DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LA LOCALIDAD DE SAAVEDRA.
VISTO:
Que, desde hace mas de diez años las autoridades y la comunidad de Saavedra han realizado innumerables esfuerzos personales y económicos para contar con un predio para la radicación de distintos emprendimientos industriales y/o comerciales.
Que, hoy día este predio se encuentra debidamente parcelado y en condiciones legales de ser transferido a los posibles adjudicatarios y así dar comienzo a una actividad tan esperada como necesaria para esta población.
Que, a partir de la aprobación de la presente ordenanza, que reglamenta el destino y control de los diferentes proyectos, podrá darse respuesta a las distintas solicitudes que se han presentado a lo largo de estos últimos años.
Que, como se establece en esta ordenanza lo recaudado sé reinvertira en el mejoramiento del predio, siendo esto muy importante ya que podemos recordar que un grupo de personas de la localidad en su momento realizo un aporte económico, que dio comienzo a la negociación de la compra del predio actual y que se concreto luego con el aporte Municipal para cubrir la totalidad del costo del mismo.
Que, los artículos que componen esta ordenanza darán un marco legal y de orden al sector, para que sus emprendimientos industriales gocen de los beneficios que otorga la ley de promoción industrial.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Las transferencias de parcelas del Sector Industrial Planificado de la ciudad de Saavedra, estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Las parcelas Industriales y/o Comerciales transferidas, solo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo dará prioridad a los establecimientos industriales que tengan por objeto la transformación de materia propias de la zona y/o alimentarias, las que utilicen en la producción o fabricación elementos o insumos fabricados o elaborados en establecimientos locales en funcionamiento; como así también la fabricación de herramientas o maquinarias agrícolas.
ARTICULO 4º: El valor por metro cuadrado de superficie de las parcelas será de $ 0,20, actualizado de acuerdo al sueldo básico del empleado municipal categoría 1, régimen de 42hs semanales, y será incorporado, su valor, en la ordenanza anual impositiva y fiscal. Dicho importe no incluye los servicios instalados o a instalar dentro del predio.
ARTICULO 5º: El valor total de las parcelas deberá ser abonados en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas; el importe obtenido por la venta de parcelas del sector, será reinvertido en mejoras al predio citado.
ARTICULO 6º: El adquirente de una o más parcelas, deberá comprometerse a:
- Comenzar las obras correspondientes en un plazo de 5 meses.
- Finalizar las obras en un plazo de 18 meses para los emprendimientos comerciales y 36 meses para las instalaciones industriales.
- Los plazos indicados se contaran a partir de la toma de posesión de la parcela, que será determinado a la firma del boleto de compraventa; y . solo podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación, cuando en virtud de peticiones fundadas, las circunstancias del caso, entidad y monto del proyecto, así lo justifiquen.
ARTICULO 7º: En caso de transferencias de parcelas se fijara el rubro al que se destinare la misma; previa autorización de la autoridad publica competente.
ARTICULO 8º: Si el adquirente de una parcela decidiese transferirla deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Se establece la prohibición de una transferencia por cualquier titulo a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción, según proyecto y planos aprobados. En ese caso solo se procederá a la recensión del boleto de compraventa ; quedando el importe pagado para los fines previstos en el articulo 4º.
- Las plantas industriales o Inmuebles convencionales solo podrán ser transferidos con autorización expresa de la autoridad publica competente, ante solicitud fundada al efecto de la parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha del proyecto.
- El proponente, enajenante de la planta industrial, antes de su puesta en marcha deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contara con 30 días corridos, a contar de la entrada de la solicitud, para hacer uso de dicha opción. Vencido este plazo, su silencio hará presumir el no uso de la opción.
- En caso que se autorice la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad publica competente, antes de la escrituración, o proseguir las obras para la instalación del emprendimiento dentro de los cinco meses subsiguientes; y a finalizarlas en el termino previsto en dicho proyecto.
- En todos los casos los plazos se contaran a partir de la toma de posesión de la parcela.
- Las disposiciones del presente articulo serán de aplicación en lo pertinente; pero la construcción de los derechos reales sobre la parcela industrial.
ARTICULO 9º: Los adquirentes de las parcelas del sector industrial planificado, una vez finalizadas las obras según el proyecto presentado, aprobado y puesto en marcha de la planta, podrían libremente enajenarlos o construir derechos reales sobre los mismos, sin mas limitaciones que las que surjan del Código Civil y del régimen legal aplicable en materia de emprendimientos industriales.
ARTICULO 10ª: En los respectivos instrumentos traslativos de dominios o de construcción de derechos reales, deberán transcribirse los artículos de la presente o formar parte integrante de aquellos.
ARTICULO 11º: La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente hará posibles a las administradores responsables, de las siguientes sanciones:
- Multas de cinco (5) a cincuenta (50) sueldos básicos, categoría 1, régimen de 42 hs. semanales, previstos para el personal municipal, a la época de la transgresión o del incumplimiento.
- Clausura de las obras o del emprendimiento por un termino de treinta (30) a ciento veinte (120) días corridos. El departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para la aplicación de las sanciones indicadas y su morigeración.
ARTICULO 12º: Los proyectos y planos deberán ser presentados al Departamento Ejecutivo Municipal; en el caso de corresponder a un emprendimiento Industrial se elevara a la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, previo visado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 13º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-
ORDENANZA Nº:4775/02.-