Reglamentación de actividades nocturnas.
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Corresponde a Expte. Nº 5151/01.-

(MODIFICADA EN SUS ARTÍCULOS 14º; 15º; Y 16º POR ORDENANZA Nº 7302/2023)

 

REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA NOCTURNIDAD

VISTO:

La necesidad de contar con una reglamentación apropiada para las actividades  de esparcimiento y diversión que se desarrollen en confiterías bailables, boites, bailantas, salones de baile, bares, pool, pubs y similares, como así también los espectáculos públicos que se desarrollan en el ámbito del Partido de Saavedra;

Que, desde hace ya un tiempo la Provincia de Buenos Aires derogó la reglamentación que existía en la materia volviendo la jurisdicción en la materia al poder local;

Que, resulta de suma importancia contar con un instrumento legal que regule las actividades antes descriptas;

CONSIDERANDO:

Que, seguramente, esta Ordenanza se verá enriquecida con el aporte de los Señores Concejales y la comunidad en su conjunto;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

ARTICULO 1º:    Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables (confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites), musicales, publicitarias y demás locales donde se realicen actividades similares, con o sin consumición de bebidas y/o comidas.-

ARTICULO 2º:     La enumeración del artículo anterior no es taxativa.-

ARTICULO 3º:  Las actividades enunciadas se podrán complementar mediante la prestación de servicios de comidas y/o bebidas.-

ARTICULO 4º:    Todo establecimiento que desarrolle alguna de las actividades  antes mencionadas deberá contar con la habilitación municipal como requisito obligatorio para su funcionamiento; e inscribirse CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS o SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.-

DE LOS HORARIOS

ARTICULO 5º:     Los locales o establecimientos que realizan espectáculos públicos y comercios detallados a continuación, deberán observar el siguiente horario de cierre, el cual deberá ser expuesto visible al público en el acceso del local:

  1. Confiterías bailables, Boites, Bailantas, Salones de baile y Similares.-

Podrán abrir los días Viernes, Sábados, Domingos, feriados, vísperas de feriados o aquellos días que por situaciones especiales autorice expresamente la Municipalidad, hasta las 06.00 hs.-

  1. Cabarets, Clubes Nocturnos y Similares hasta las 6.00 hs.-
  1. Bares, Pooles, Pubs y Similares hasta las 06.00 hs.-

Servicios de Bares, vinculados a otros servicios de atención las 24 hs. (Estaciones de Servicios, Terminal, etc.), sin limite horario.-

  1. Salas de Juegos de Azar (habilitadas para tal fin) hasta las 6.00 hs.-
  1. Espectáculos Públicos.-

La Municipalidad fijará el horario de apertura y cierre de acuerdo a las características del espectáculo, comprendiendo los siguientes rubros: Peñas Folkloricas, Peñas Bailables, Recitales, Bailes Estudiantiles, Fiestas populares y Similares preservando el siguiente horario máximo de cierre: hasta las 06.00 hs.-

DE LA DOCUMENTACION

ARTICULO 6º:     Los establecimientos o locales establecidos por el Artículo 5°, inciso a) y b) deberán presentar además:

  1. Nombre, apellido, D.N.I. del titular o responsable de la persona jurídica del local o establecimiento.-

Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.-

  1. Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el Artículo 46° del Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.-
  1. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.-
  1. Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados.-
  1. Nombre y apellido y D.N.I. de los gerentes, encargados o responsables de los locales o establecimientos.-
  1. Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo consignando: localidad, calle, número, y demás datos que permitan su individualización.-
  1. Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los incisos a) y e).-
  1. Copia certificada de título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita la legítima tenencia del mismo.-
  1. Cuando el titular de la explotación no fuera el titular del dominio del local deberá presentar la autorización expresa del propietario con la firma debidamente certificada, donde permita afectar el inmueble a la actividad a que se refiere la presente reglamentación.-
  1. Indicación de los días o temporadas de funcionamiento del local y los días de cierre.-
  1. Detalle de las sanciones impuestas a sus propietarios, gerentes, encargados y/o responsables.-
  1. Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios, gerentes, encargados y/o responsables, según certificación emitida por la autoridad competente, Registro de Juicios Universales, Policía Bonaerense, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-
  1. Planos generales del local o establecimiento en escala 1:100, firmados por profesional con incumbencias, visados por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. y Aprobados por el Municipio.-
  1. Plano electromecánico firmado por profesional, visado por el colegio respectivo.-
  1. Cálculo de las estructuras metálicas, de hormigón armado y/o madera firmadas por profesional con incumbencias y visado por el colegio respectivo asegurando las hipótesis de dimensionamiento de acuerdo al reglamento CIRSOC.-
  1. Certificado de ventilación mecánica o forzada, firmada por profesional con incumbencias y visado por el colegio respectivo que asegure una renovación de aire mayor o igual a 43 metros cúbicos por hora por persona de acuerdo a la capacidad máxima otorgada por Bomberos de la Policía de Bs. As.-
  1. Plano escala 1:100 describiendo: sistema de iluminación de emergencia, salidas de emergencia, sistemas de seguridad contra incendio, descripción técnica de los materiales a fin de determinar su combustibilidad firmada por profesional con incumbencias y visado por el colegio respectivo.-
  1. Informe técnico certificando los requisitos del inciso anterior firmada por profesional con incumbencias y visado por el colegio respectivo.-
  1. Anualmente entre el primer y el último día hábil del mes de Noviembre deberá renovarse la presentación de los incisos o), p), q) y r) del presente artículo.-

DE LA SEGURIDAD

ARTICULO 7º: Los establecimientos o locales definidos por el Artículo 5° incisos a) y b), y aquellos que realizan actividades similares a las desarrolladas por estos, deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidos por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 8º: Los establecimientos definidos por el Articulo 5º, incisos a) y b), deberán contar con un detector de metales por el que deberán pasar la totalidad de los concurrentes, preferentemente se recomienda un pórtico fijo de paso obligatorio para el ingreso.-

ARTICULO 9º: Queda prohibida la entrada de personas con objetos contundentes.-

ARTICULO 10º: La admisión de menores de 14 años de edad, a los establecimientos  enunciados en el artículo 5º, incisos c) y e), de la presente Ordenanza, se permitirá hasta las 24.00 hs., a partir de dicho horario, solo su presencia acompañado de un REPRESENTANTE LEGAL o TUTOR.-

ARTICULO 11º: Los locales o establecimientos que funcionan como restaurantes, cantinas, cervecerías, confiterías, pubs, clubes y otros donde se realicen actividades similares en lugar cerrado o al aire libre, cualquiera fuera su denominación o actividad principal y cualquiera sean los fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan, o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en donde funcionan, deberán ajustar su funcionamiento a las previsiones de la presente norma.-

ARTICULO 12º: Los establecimientos antes descriptos, tendrán un margen de 15 minutos a partir del horario de cierre para desocupar las instalaciones, pudiendo quedar solamente el personal de la casa.

Para aquellos establecimientos que el mismo día realicen actividades descriptas en el articulo 5º, incisos a) y b) deberá transcurrir un margen de 30 minutos entre el cierre de una y apertura del otro; debiéndose bajar la música y encender las luces en dicho periodo de tiempo.-

ARTICULO 13º: Queda prohibido el expendio, tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas para los menores de 18 años. La inspección Municipal podrá solicitar a la autoridad judicial competente, el allanamiento de estos establecimientos cuando fundamentalmente se sospeche el uso de drogas, alcoholismo, etc.

DE LAS CONDICIONES ACUSTICAS

ARTICULO 14º: Todo local o establecimiento enunciados en el artículo 5º, incisos a), b) y c), y aquellos que llevan a cabo actividades allí enunciadas, deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por un profesional idóneo y avalado por un organismo oficial competente en la materia. El objetivo de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 PARTE II (para las vibraciones) en sus versiones mas actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha documentación, no se podrá autorizar el inicio de actividades.-

La Inspección Municipal a través de un instrumento de medición de sonido controlará que los locales no sobrepasen los 75 db, máximo considerado tolerable. El presente artículo será de aplicación inmediata, una vez aprobada la presente ordenanza.

ARTICULO 15º: En el informe técnico mencionado en el artículo anterior se deberán consignar todas las condiciones que el establecimiento deberá respetar.  Estas condiciones podrán ser tanto operativas (horarios de funcionamiento, estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc.) como estructurales (modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras, etc.).-

ARTICULO 16º: Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado en los artículos anteriores, haciéndose cargo de los costos que se deriven tanto de la realización del propio informe, como las tareas que allí se requieran.-

DEL PERSONAL

ARTICULO 17º: Los establecimientos contenidos en el articulo 5º, no podrán contar con menores de 18 años entre su personal.-

ARTICULO 18º: Facúltase a los propietarios o encargados a solicitar Documentos de Identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.

DE LAS CONDICIONES DE CONTORNO

ARTICULO 19º: Los titulares de los establecimientos o locales contenidos en el artículo 5º, incisos a), b) y e) deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden. Tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria del público, su permanencia por periodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos, produjeran molestias o disturbios en forma ostensible.- Deberán, asimismo, dar aviso a la Policía local de toda acción que perturbe el orden público, como así también aquellas que provoquen peligro entre las personas presentes.-

DE LA CAPACIDAD

ARTICULO 20: Los establecimientos habilitados deberán mantener la capacidad de público asistente conforme a la que para cada caso se hubiese determinado por el Profesional en función de sus instalaciones, factor de ocupación y distribución de sus ambientes y circulaciones. La capacidad deberá constar en un Libro de actas y su correspondiente certificado de habilitación.-

ARTICULO 21º: Los locales deberán responder a las siguientes características.

  1. Deberán tener una capacidad mínima para permitir una concurrencia de 30 personas.
  2. Los salones no podrán tener lados mínimos inferiores a cuatro metros. En todo comercio destinado a estas actividades, a la entrada del local, deberán colocarse en lugar visible, un letrero de 0,20 x 0,30 mts. que indique la cantidad máxima permitida de público concurrente.

ARTICULO 22º: Los establecimientos o locales definidos por el artículo 5º, incisos a) y b) deberán emplazarse con un retiro de las líneas medianeras de 5 metros lineales como mínimo, y de 5 metros lineales de la línea municipal como mínimo, debiéndose tratar ese espacio libre mediante parquización adecuada.-

ARTICULO 23º: Los establecimientos o locales definidos por el articulo 5º, frentistas a rutas, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá tener acceso por una calle lateral, o por colectora paralela.

DE LA UBICACIÓN

ARTICULO 24º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos o locales definidos por el artículo 5º, incisos a) y b), deberán situarse sobre avenidas con un ancho mínimo de 25 metros o en aquellas ubicaciones que el municipio considere factibles para tal fin.-

DE LA FACTIBILIDAD

ARTICULO 25º: El Municipio podrá rechazar los pedidos de factibilidad de radicación cuando a juicio, la actividad que se pretenda desarrollar pueda afectar la tranquilidad pública o la calidad de vida de la zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración de público en los sectores próximos a los locales o establecimientos propuestos.-

DE LA DISCRIMINACION

ARTICULO 26º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación.-

DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 27º:   CONSTRUCCION DE MATERIALES INFLAMABLES.

Toda construcción afectada a las actividades normadas por esta Ordenanza, deberá ser ejecutada con materiales incombustibles, excepto las ventanas, puertas, solados y tirantería de techos ( no a la vista).

ARTICULO 28º:  VISTAS AL EXTERIOR.

No será permitida ninguna vista al exterior para los locales establecidos por el Artículo 5°, inciso a) y b). Cuando la actividad se realice en espacios abiertos, patios o parques interiores, los muros separatorios tendrán una altura mínima de tres metros medidos a partir del nivel del patio del local.

ARTICULO 29º:  PUERTAS DE ACCESO.

Las puertas de todas las dependencias destinadas al público y las puertas de escape o de emergencia, deberán tener apertura hacia el exterior y sin ningún elemento (rejas u otros elementos decorativos) que obstaculicen la rápida evacuación del local en caso de emergencia.  El o los accesos a la entrada principal tendrán las siguientes medidas mínimas libres: 1.50 mts. de ancho por 2.20 mts de altura. Las puertas corredizas  o giratorias no serán admitidas en ningún caso.

ARTICULO 30º:   VENTILACION DEL LOCAL.

Los locales tendrán ventilación natural o artificial para la renovación constante del aire, no pudiendo ser inferior a 43 m3 por hora y por m3 de local y por persona. Los medios mecánicos a utilizarse se instalarán de tal forma que no causen perjuicios o molestias a los asistentes y/o lindantes.

ARTICULO 31º:   DE LAS CIRCULACIONES, ESCALERAS Y DESNIVELES.

I-   Circulaciones horizontales, comprende:

  1. Paso principal: es toda circulación entre el o los salones que comuniquen con la entrada principal y cuyo mínimo libre no podrá ser inferior a 1,50 mts. en toda su longitud.
  2. Paso secundario: es toda circulación inferior del o los locales y cuyo ancho mínimo no podrá ser inferior a 1,10 mts.-
  3. Pasillos: es toda circulación entre muros que comunica a los locales con sus dependencias complementarias o éstas entre si y cuyo ancho mínimo libre no podrá ser inferior a 1,10 mts. y separados de otras líneas de transporte de energía eléctrica, de fuerza motriz, de calefacción o de refrigeración.
  • Circulaciones verticales, comprende escaleras y rampas:
  1. Escaleras deberán ser de material incombustible, de tramos rectos con las siguientes medidas: huellas (mínimo 0,26 m); contrahuellas (0,18 m de máxima), con baranda o balustrada con pasamanos a una altura mínima de 0,85 m. Medida desde el peldaño y una altura de paso no inferior a los 2,00 m. Las huellas deberán tener iluminación inferior demarcatoria.
  2. Escalera secundaria: es la que comunica con sótanos y demás dependencias. La primera tendrá un ancho mínimo de 1,50 m. y la segunda de 1.10 m.
  3. Desniveles: todo tipo de desnivel existente en los solados interiores y exteriores, hasta 0,20 m., será salvado únicamente con rampas con una pendiente máxima del 20%, caso contrario, será provisto de barandas protectoras.

ARTICULO 32º: ALTURA DE LOS LOCALES, ENTREPISOS, SOTANOS Y SEMISOTANOS.

  1. Locales a los efectos de su determinación se tendrá en cuenta la superficie útil de cada uno de los locales; en los locales de hasta 75 m2, la altura libre será de 3.oo m; más de 75 m2 y hasta 200 m2, la altura libre será de 4.00 m. Esta altura se determina desde el solado del local hasta la base de las vigas. En techos con pendiente será la que resulte de la semisuma de la mayor y menor altura.
  2. Entrepisos; la altura será la misma que la establecida para los locales. Los pisos, barandas y balustradas responderán a las especificaciones contenidas en los artículos precedentes. Se considera entrepiso a toda construcción de material incombustible con acceso directo al local, comprendida entre el solado principal y el cielorraso, cuya superficie no exceda el 50 % de la superficie útil de aquel y con un ancho máximo no superior a 2.50 m pudiendo accederse al mismo por medio de escaleras y rampas. Deberá ser provisto de barandas de una altura de 1.00 m, no permitiéndose ningún elemento que obstruya la visual desde el salón principal.
  3. De las divisiones internas; las divisiones internas o separaciones internas en los locales, deberán tener una altura máxima de 1.20 m, no permitiéndose cortinados ni elementos que obstruyan la visual dentro del salón o salones principales, quedan prohibidas reservas y separaciones con cortinados o tabiques móviles o fijos que, conformando un lugar independiente, obstaculice la vista del resto del local.

ARTICULO 33º:   GUARDARROPAS

Cuando la actividad lo requiera, se ubicará el mismo, próximo al acceso principal.

ARTICULO 34º:   SERVICIOS SANITARIOS.

La instalación de dichos servicios se adecuará a las exigencias que determina la Norma de Obras Sanitarias del Distrito de Saavedra, se deberán mantener en perfecto estado de limpieza. Se integrarán con los siguientes artefactos, como mínimo:

  1. Para el público. Hombres: cantidad mínima de W.C. 2 (dos); orinales 2 (dos) y lavatorios 2 (dos). Mujeres: cantidad mínima de W.C. 2 (dos); lavatorios 2 (dos). En ambos supuestos, superada la cantidad de 100 (cien) personas o fracción mayor de 50 (cincuenta), se adiciona un conjunto sanitario más. Los servicios sanitarios estarán totalmente separados entre sí  y no tendrán comunicación directa con el o los salones donde se desarrolla la actividad. Queda prohibido toda modificación que se pretenda efectuar sin la aprobación de los organismos competentes.
  2. Para el personal.Hombres: hasta 50 personas, como mínimo un (1) W.C. y un (1) lavatorio. Mujeres: hasta 50 personas, como mínimo un (1) W.C. y un (1) lavatorio.

ARTICULO 35º: Los establecimientos o locales definidos por el articulo 5º, incisos a) y b), deberán disponer en cada baño un dispenser automático para la venta de profilácticos.-

ARTICULO 36º: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor que descargue al exterior en funcionamiento permanente desde la apertura hasta el cierre del local.-

ARTICULO 37º: Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del Municipio.-

ARTICULO 38º: Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia ambiental y de edificación.-

ARTICULO 39º:  MOSTRADOR O BARRA

Será de material liso o impermeable y de fácil limpieza. Contará como mínimo con dos (2) piletas, una de lavado y otra de enjuague, abastecidas por medio de agua potable y con desagües a la red cloacal, a las mismas se le adicionará escurridores en número no inferior a dos, uno para útiles sucios y otro para vajilla limpia.

ARTICULO 40º:   INCOMUNICACION TOTAL

Queda terminantemente prohibido toda comunicación interna con inmuebles o dependencias destinadas a casa-habitación o con locales cuyas actividades resulten excluyentes con relación a las del rubro que se pretenda habilitar.

ARTICULO 41º:   DECORACIONES

No podrán llevar más de un 15% de material combustible.

ARTICULO 42º:  SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS

Todo local debe contar con servicio completo de primeros auxilios ubicado a la entrada del mismo, de fácil acceso y en lugar visible, con un listado en las mismas condiciones donde consten los números telefónicos y direcciones de hospitales y clínicas más cercanas, del Cuerpo de Bomberos y dependencias policiales.

ARTICULO 43º:  DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS.

Se calcularán y ejecutarán de acuerdo a la mejor calidad de las normas establecidas por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, las que se consideran incorporadas por esta Ordenanza, como así también toda modificación a las mismas y las disposiciones afines que establezca esta Municipalidad.

ARTICULO 44º:   TABLEROS. CARACTERÍSTICAS.

  1. a) Construcción: serán construidos sobre bases de material normalizado, incombustible no higroscópico.
  2. b) Protección: salvo cuando se instalen en locales especialmente destinados para ellos, deben protegerse las partes conductoras de corriente contra contactos casuales, por medio de cajas o revestimientos especiales
  3. c) Ubicación en lugares secos y de fácil acceso para las personas encargadas de su atención y mantenimiento. En caso de estar instaladas en lugares de acceso público, se los dotará de cierres de seguridad contra manipuleos casuales o intencionales.

ARTICULO 45º:  TABLERO COMANDO DE LUCES.

Su instalación deberá cumplimentar los requisitos previstos en el artículo precedente. Su ubicación no será accesible al público y desde los mismos se comandará por lo menos la mitad del circuito de iluminación que corresponde a los salones.

ARTICULO 46º:   LOCALES CON SECTOR DE ACTUACION.

Se instalará un tablero de comando de luces y/o efectos especiales correspondientes a la sección y a mitad del circuito de iluminación del salón respectivo.

ARTICULO 47º:   CIRCUITOS DE BAJA TENSION.

Los circuitos de sonidos, timbres, señales, teléfonos; se instalarán en forma independiente. Límite 24 V.

ARTICULO 48º:   INSTALACION ELECTRICA EN DECORADOS.

La decoración que se integra con artefactos de iluminación o medios mecánicos alimentados eléctricamente, la fuente de energía será de baja tensión o reducida la misma por medio de transformadores especiales y con interruptores automáticos de sobrecarga.

ARTICULO 49º:    ILUMINACION DE LOS LOCALES.

En salón, escaleras, rampas, pasillos dos circuitos de iluminación por cada uno de ellos, con una distribución equitativa de luminarias, que asegure un buen nivel de iluminación. En todos los casos la intensidad lumínica deberá ser normal y nunca deberá ser inferior a 20 lux.

ARTICULO 50º:   LUCES DE SEGURIDAD.

Los locales contarán con un circuito de luces auxiliares de seguridad, alimentados a pilas, baterías, grupo electrógeno o cualquier otra fuente de alimentación independientemente de la que suministre energía a los mismos. Sobre estas luces se colocarán flechas de material transparente que servirán para indicar salidas, circulaciones, pasos principales y guardarropas, para el supuesto de interrupciones de la energía eléctrica, accidente y/o cualquier otra emergencia. El comando de este sistema estará ubicado en un lugar de fácil y rápido acceso, salvo que sea accionado automáticamente.

ARTICULO 51º:   LOCALES EN CONSTRUCCION.

Los establecimientos de esta naturaleza que a la fecha de sancionada la presente ordenanza hayan iniciado los trámites de construcción y presentación de planos en la dependencia comunal competente, se les permitirá el funcionamiento, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en los artículos precedentes, debiendo a posteriori, ajustarse en tiempo y forma a todo lo prescrito en la presente norma.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 52º:

Las infracciones a la presente Ordenanza y a las disposiciones que en consecuencia se dicten, serán sancionadas con multas de hasta el máximo que determine el Código de Faltas Municipal y/o clausura.

ARTICULO 53º: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días por resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiere se concederá al solo efecto devolutivo.-

DE LAS ADECUACIONES

ARTICULO 54º: Todos los establecimientos o locales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza desarrollen actividades que la misma enumera, tendrán un plazo máximo de dos años para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la misma, siendo el plazo de adecuación el otorgado por el organismo municipal competente.-

ARTICULO 55º: Derógase toda Ordenanza y Decreto, como así también toda otra disposición que se oponga a la presente. Dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-

ORDENANZA Nº:4777/02.-