4778
Corresponde a Expte. Nº 5296/02.-
TENENCIA DE ANIMALES EN LA ZONA URBANA EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA
Visto:
Que la limpieza y la higiene es un derecho y deber de todos los ciudadanos para una buena convivencia.
Que la tenencia de animales no domésticos en la zona urbana generan molestias, daños y mal olor, y;
CONSIDERANDO:
El reclamo de esta sociedad.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Prohíbese la tenencia de animales, como equinos, porcinos y bovinos en la zona urbana del Distrito de Saavedra.
ARTICULO 2º : Dése a publicidad la presente Ordenanza, e invítese a los vecinos del Distrito al retiro de dichos animales de las zonas indicadas.
ARTICULO 3º: Se multará al vecino que ante previa notificación hiciera caso omiso al retiro del o de los animales de la planta urbana con $ 35,00 (Treinta y Cinco Pesos).
ARTICULO 4º: Si se continúa con la tenencia de animales en la planta urbana se confiscarán dichos animales.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.-
ORDENANZA Nº:4778/02.-