Se autoriza la venta de un inmueble municipal en Arroyo Corto.
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Corresponde a Expte. Nº 64107/02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Convalídase el boleto de Compra-Venta suscripto entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) representada por su Intendente Rubén Carlos Grenada, y Luis Norberto Braganza y Ricardo Héctor Reguera, Sociedad de hecho, el que tiene por objeto la venta del inmueble de propiedad municipal ubicado en Arroyo Corto, en un todo de acuerdo al que firmado por las partes corre agregado a fojas 89 y pasa a integrar parte de la presente.-

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE  DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4788/02