Tasa por servicios indirectos a empresas extra locales.
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Corresponde a Expte. Nº 5359/02.-

CREACION DE LA TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS A EMPRESAS EXTRAS LOCALES.

VISTO:

Que, actualmente los Municipios tienen una problemática para gravar ciertas actividades económicas que se desarrollan en sus jurisdicciones.

Que, diferentes empresas ejecutan distintas obras en el Distrito, percibiendo un significativo ingreso económico; escapando a la aplicación de distintas tasas Municipales por no poseer domicilio constituido en el Distrito.

Que, la tasa por Seguridad e Higiene que pagan todas las empresas y los comercios radicados en el distrito no seria aplicable a las empresas anteriormente mencionadas por no haber un local comercial o sede administrativa donde tal servicio pueda prestarse y seria jurídicamente invalida la pretensión de cobro obviando en consecuencia una recaudación tributaria Municipal por tales conceptos.

Que, la creación de la tasa por Servicios Indirectos encuadraría jurídicamente a tributar en nuestro Municipio a empresas o particulares que no tenga domicilio real en el Distrito y que si realizan actividades económicas permanentes o temporarias en la jurisdicción Municipal, siendo beneficiario indirectos de servicios municipales tales como Salud, Control del Medio Ambiente, Control Bromatológico, Control de aplicación de los códigos de  zonificación y edificación, ordenamiento y control de transito, defensa civil, alumbrado publico, etc. Abonando por los mencionados, una tasa por Servicios Indirectos que a tal efecto se establezca.

Que, las firmas o empresas publicas o privadas que contraten empresas para la realización de cualquier tarea, provisión de bienes, prestación de servicios o locación de obras en el Partido, tienen la obligación de actuar como agentes de información, con carácter de declaración jurada, debiendo confeccionar un informe en el que consignen los siguientes datos: nombre de la empresa prestadora o contratista y/o razón social, domicilio legal, clave única de identificación tributaria, monto de la operación y personal afectado.

Que, las empresas contratistas, son solidariamente responsables por el pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, ya sea por la provisión de bienes, obras o servicios, aun en los casos en que se omitiera el procedimiento de información establecido anteriormente.

Que, para dar cumplimiento a lo previsto anteriormente las personas o empresas al momento de formalizar la contratación, deberán exigir la constancia de Inscripción en el Registro Municipal de Empresas Extra Locales.

Que, la autoridad de aplicación de la presente normativa será la Secretaria de Gobierno y Hacienda municipal, la cual deberá confeccionar el registro Municipal de Empresas Extra Locales, pudiendo requerir información y verificación para el normal cumplimiento de la presente ordenanza.

Que, será necesario modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, incorporando en su cuerpo normativo, la Tasa por Servicios Indirectos, fijando asimosmo la suma de $ 100.- mensuales mas un adicional del 6/1000 del monto de la operación a realizar.

Que, de esta manera se pretende obtener un mayor sustento jurídico para comenzar a regular las actividades de las empresas extra Locales.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Crease el registro Municipal de Empresas Extra Locales, que desarrollen actividades económicas en el Partido de Saavedra.

ARTICULO 2º:  Las empresas o entes públicos o privados que contraten empresas para la realización de cualquier tarea o prestación de servicios en el Partido de Saavedra, tienen la obligación de actuar como agentes de información con carácter de Declaración Jurada, debiendo:

  1. a) Solicitar constancia de Inscripción como «Empresa Extra Local», a las empresas a contratar
  2. b) Confeccionar un informe de la empresa contratada donde deberá constar Nombre o Razón Social, Domicilio Legal de la empresa, Clave Unica de Identificación Tributaria, monto de la/s operación/es con la firma informante y personal afectado.

ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saavedra queda facultada para realizar todo tipo de verificaciones de seguridad de higiene en el ámbito física en el que se desarrollan las tareas o prestaciones de servicio a los que se refiere al artículo 2do.

ARTICULO 4º: Incorporase a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en su cuerpo normativo, la Tasa por Servicios Indirectos, fijando la suma de $ 100.- (pesos cien) mensuales como canon fijo, mas un adicional del 6 x 1000 del monto total de la operación a realizar, para las empresas Extras Locales.

ARTICULO 5º: Las empresas contratistas son solidariamente responsables por el pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, aun en los casos en que se omitiese lo previsto en el Articulo 2º.

ARTICULO 6º: El departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente, para el normal cumplimiento de la misma, implementando controles, sanciones y demás condiciones para su aplicación.

ARTICULO 7º: El monto de lo recaudado por la aplicación de la presente Ordenanza se incorporara al Calculo de Recursos, debiendo el Departamento Ejecutivo destinar total o parcialmente los montos obtenidos a emprendimientos Productivos.

ARTICULO 8º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4791/02