4811

Corresponde a Expte. Nº 64219/02

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 4487/00.-

ARTICULO 2º: Exímase anualmente de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a todas aquellas Instituciones reconocidas como Entidad de Bien Público, que sean propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en el Partido de Saavedra.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá presentar todos los años, antes del 30 de Noviembre, ante el Honorable Concejo Deliberante, la documentación pertinente, donde conste número de partida que posee cada Institución beneficiada por la presente.-

ARTICULO 4º: No serán pasibles de eximición, aquellas partidas por las cuales la Institución propietaria de las mismas, perciban un beneficio económico por alquiler o concesión de las mismas, con terceras personas, Instituciones o Sociedades.-

ARTICULO 5º: El incumplimiento anual de la Ordenanza Nº 2373/89 por parte de cualquier Institución reconocida como Entidad de Bien Público, será motivo suficiente para no obtener los beneficios de la eximición de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

ARTICULO 6º: Las entidades beneficiadas con la exención de Tasas, deberán informar al Departamento Ejecutivo, en el plazo de diez ( 10 ) días hábiles, todo cambio de titularidad de inmuebles del que resulte la tributación a otras personas.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES  DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4811/02