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Corresponde a Expte. Nº 5381/02.-
REGLAMENTACION GENERAL PARA LA VENTA AMBULANTE EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Autorizase en el ámbito del Distrito de Saavedra la venta ambulante de cualquier tipo de mercaderías de consumo, uso personal o de carácter general, únicamente por parte de personas que residan dentro del Distrito, con una antigüedad mayor a 12 meses, debidamente constatada por la autoridad competente.
ARTICULO 2º: La comercialización de los productos en los rubros que a continuación se detallan:
- Frutas, verduras, legumbres y hortalizas.
- Pescados y mariscos.
- Ropas y anexos.
- Cosméticos y artículos de perfumería.
- Plásticos y artículos de mimbre.
- Helados, golosinas y café.
- Plantas y flores.
- Productos de granja, excluyendo animales vivos.
- Artículos artesanales y regionales.
- Artículos de fantasía y baratijas.
- Afilado de cuchillos y tijeras.
ARTICULO 3º: A fin de ejercer un efectivo control sobre la procedencia de las mercaderías que los vendedores ambulantes ofrecen, se faculta al Departamento Ejecutivo a través de la oficina de Recaudación a exigir la presentación de la siguiente documentación, antes de otorgarle el permiso correspondiente de derecho de Venta Ambulante, que fija la Ordenanza Impositiva:
- Fotocopia autenticada o constancia eficiente de la inscripción en:
- Dirección General Impositiva (CUIT)
- Dirección de Rentas de la Provincia de Bs. As. (Ingresos Brutos).
- Dirección Nacional de Recaudación Provisional.
- Factura de compra de la mercadería puesta a la venta.
- Forma de facturación de sus productos y que los mismos se ajusten a lo especificado en la Resolución General 3419 de la Dirección General Impositiva, publicada en el Boletín Oficial del día 29/10/91.
- Constitución de su domicilio, que tendrá carácter legal.
- El permiso o sisa, debe ser obtenida en cada localidad, donde se hará la venta.
ARTICULO 4º: Aquellos permisionarios que comercialicen productos alimenticios, incluidos frutas, verduras y hortalizas, deberán contar con libretas de sanidad indefectiblemente, caso contrario no se aceptará su actividad.
ARTICULO 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la venta ambulante a personas no residentes en el Dsitrito de Saavedra, en caso de eventos especiales (Fiesta Provincial del Reservado, Competencias automovilisticas, etc.) , previo acuerdo con la institución organizadora del evento.
ARTICULO 6º: En todos los casos la venta ambulante clandestina, sin autorización dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3. Del empleado municipal aplicable a cada vendedor y en caso de reincidencia, el 100%.
ARTICULO 7º: Podrán otorgarse permisos especiales exentos de pago de tasa o derechos, a los excombatientes de Malvinas o personas discapacitadas físicamente en un 50%, verificada por la autoridad sanitaria competente. Igualmente deberán cumplimentar con las demás disposiciones (munic., prov. y nacionales) vigentes al respecto.
ARTICULO 8º: Los que ofrezcan sus mercaderías por intermedio de altavoces deberán hacerlo dentro del horario comercial, abonando un recargo del 40% sobre la tasa fijada en la ordenanza general vigente y evitando los ruidos molestos.
ARTICULO 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar un convenio con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisaria Pigüé y reparticiones, para lograr la cooperación de esa institución, en la vigilancia y cumplimiento de lo especificado en los Articulo 2º y 3º de la presente Ordenanza, sobre todo en los días feriados y no laborables.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá reforzar la instalación con carácter de urgente, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, los carteles indicadores de la prohibición que se establece, con caracteres bien legibles, en las entradas a la ciudad de Pigüé, como también en las distintas localidades del Distrito.
Además, hacer una amplia difusión por los distintos medios de comunicación, de la presente reglamentación.
ARTICULO 11º: Los interesados que completen los requisitos solicitados en el Articulo 2º, pasarán a integrar un “Registro” que se habilitará a tal efecto en el Area de Inspección Municipal, con la finalidad de agilizar trámites posteriores.
ARTICULO 12º: Derogar las ordenanzas 2773/91 y 3527/94 y cualquier otra reglamentación sobre la venta ambulante, anterior a la sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4823/02