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Corresponde a Expte. Nº 5344/02.-

USO DE ESPACIOS OCIOSOS, FISCALES Y PARTICULARES.

VISTO:     

Que la tierra  es un bien  indispensable tanto para el desarrollo de la vida, como  para la generación de recursos que satisfagan las necesidades de alimentación, educación, recreación y esparcimiento.

Y CONSIDERANDO:

Que existen en el distrito espacios fiscales y particulares que no tienen un uso efectivo o se encuentran en estado de abandono.

Que, por tales razones estos espacios resultan improductivos, y en algunos casos generan dificultades en lo sanitario y estético.

Que, esta improductividad no se condice con la urgencia de las necesidades de nuestro pueblo.

Que, estos espacios pueden ser aprovechados para la realización de huertas familiares o barriales, producción de materiales, producciones agrícolas, granjas comunitarias, centros  recreativos, actividades educativas, etc.

Que estos terrenos o campos pertenecen al estado, o que siendo de Propiedad Privada pueden ser cedidos mediante acuerdos legales por sus propietarios, recordando que cumplirán una función social.

Que los espacios que de esta forma sean obtenidos pueden ser utilizados por entidades de bien público, como Escuelas, Sociedades de fomento,  Instituciones sin fines de lucro, o asociaciones de vecinos nucleados en emprendimientos Cooperativos.

Que, brindando estas oportunidades, estaríamos afirmando el sentido solidario de una comunidad digna y nos acercaríamos al ideal de justicia social que nuestra sociedad necesita

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º:  Ofrecer  todo terreno o espacio fiscal, y/o particular cedido de acuerdo al artículo 2º de la presente ordenanza, y que se halle sin uso, a instituciones educativas, comunitarias, deportivas, sociales,  cooperativas, o asociaciones de vecinos, para su  utilización en la realización de actividades inherentes a su accionar.

ARTICULO 2º: Eximir del pago de tasas municipales a los terrenos, chacras o espacios ociosos particulares, cuyos propietarios los cedan, ya sea libremente o en comodato, para uso comunitario,  en proyectos productivos, educativos,  recreativos y todo aquella actividad que signifique un aporte al bienestar de la comunidad del distrito.

ARTICULO 3º: Establecer que, para la asignación de los espacios a que se refiere la presente ordenanza, las instituciones o asociaciones de vecinos deberán presentar un proyecto que contenga características de la actividad a realizar, plazos de ejecución y recursos necesarios. Determinándose un plazo adecuado para la iniciación de su ejecución.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO  DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4824/02