Área Industrial y Productiva en Arroyo Corto.
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Corresponde a Expte. Nº 5393/02.-

AREA INDUSTRIAL Y PRODUCTIVA DE ARROYO CORTO

VISTO:

                Que, ante la incesante búsqueda de alternativas de crecimiento de la localidad de Arroyo Corto y los distintos Pueblos del Distrito.

Que, en diciembre del año 2001 se sanciono la ordenanza nº 4720/01 que exime de la tasa de Seguridad e Higiene, como así también la tasa por derechos de construcción, a los emprendimientos Industriales o Productivos en los Pueblos del Distrito.

Que, la radicación de Sectores Industriales Planificados en los Pueblos del Distrito es prácticamente imposible, pues las exigencias de las normativas vigentes en la Provincia de Buenos Aires prevén no menos de 8 hectáreas para su aprobación, lo que es técnicamente una exageración para las dimensiones de los Pueblos mencionados.

Que, ante la inquietud del Delegado Municipal y vecinos de la localidad para destinar la manzana Nº 45 del ejido urbano de Arroyo Corto, que es propiedad de esta Municipalidad y cuenta con todos los servicios que posee dicha localidad, como área de radicación Industrial y Productiva.

Que, una vez aprobada esta ordenanza determinando un sector especifico para esas áreas, se podrán obtener beneficios impositivos que prevé las leyes de Promoción Industrial Nacionales y Provinciales.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Designase la Manzana Nº 45 de la localidad de Arroyo Corto, como área Industrial y Productiva. Reservándose ese espacio exclusivamente para su uso.

ARTICULO 2º:  Aplíquense los alcances de la Ordenanza Nº 4720/01, al espacio comprendido por la manzana Nº 45 de Arroyo Corto.

ARTICULO 3º:  Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE  DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4831/02