Corresponde a Expte. Nº 64442/02.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por decreto nº 80 de fecha 4 de julio de 1957 la Comuna de Saavedra adhiere al régimen creado por el decreto nº 2452/57 de la Intervención Federal (Instituto de Obra médico Asistencial para el Personal de la Administración General de la Pcia de Bs.Aires).-
Que por expte 50556/92 los empleados municipales solicitan la desafiliación de IOMA por no cumplir con los servicios, dando lugar a la sanción de la Ordenanza nº 3032/92 que deja sin efecto el decreto nº 80 de fecha 4 de Julio de 1957, disponiéndose la desafiliación del personal municipal al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de Junio de 1991.-
La situación generada a partir de la desafiliación de IOMA, lo que ha originado que muchos agentes municipales han quedado sin posibilidad de adherir a IOMA, debiendo incorporarse a alguna obra social prepaga y en caso de no hacerlo, permanecer sin otra cobertura que la que pueda brindar el municipio a traves de su servicio de salud.-
El juicio iniciado por el IOMA al Municipio, a raíz de esta desvinculación, reclamando el cobro de aportes de obra social.-
La toma de conocimiento del estado actual del trámite por parte del Concejo Deliberante, sugiriendo al Departamento Ejecutivo: considerar todas las alternativas posibles, para elaborar una propuesta a efectos de garantizar la cobertura de salud de todos los agentes municipales y la solución del conflicto judicial en los términos más favorables posibles para el municipio en el aspecto monetario, proponiendo que en la elaboración de la propuesta se hagan partícipes a los agentes municipales y a representantes del cuerpo legislativo y procurar una instancia de negociación con el IOMA para evitar la consecución del juicio iniciado por esa obra social contra el Municipio de Saavedra en reclamo de una deuda por aportes no efectuados.
La adhesión de los agentes municipales al IOMA.
La Ordenanza General nº 15, para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, sancionada por el gobernador en fecha 29/12/67, que en su Art.1º) faculta a las municipalidades a disponer el acogimiento de las mismas al régimen establecido por la ley 6982, Instituto Obra Médico Asistencial – IOMA – a partir del 01/01/68 y,
Considerando:
Que en el presupuesto general de gastos vigente han sido previstas las partidas para atender los compromisos de aportes que demandaría la afiliación al IOMA.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Dispónese la afiliación del personal municipal al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, – I.O.M.A..-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4838/02