Exhumacion en el cementerio de la ciudad de Pigue
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Corresponde a Expte. Nº 5417/02.

EXHUMACION EN EL CEMENTERIO DE LA CIUDAD DE PIGUE.

VISTO:

                Que a la fecha no se dispone de una Ordenanza Municipal que establezca el procedimiento legal a seguir para la exhumación de restos, en sepulturas o nichos, cuyo plazo acordado hubiese caducado y sus familiares no acudan al municipio para su renovación; y:

CONSIDERANDO:

               Que hasta la fecha las veces que fue necesario hacerlo, si bien se cumplieron los requisitos legales marcados por la ley, siempre se hizo mediante el dictado de decretos por parte del Ejecutivo.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º:  Las tierras que constituyen el Cementerio de la ciudad de Pigüé, pertenecen al dominio publico Municipal. En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre ellas, otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.

ARTICULO 2º: Vencido el termino por el cual hubiesen sido acordados nichos o sepulturas en tierra, la Municipalidad intimará a quien corresponda mediante notificación fehaciente y publicará edictos en un semanario local en tres oportunidades, a fin de acordar la renovación de la locación dentro de un plazo improrrogable de sesenta días, bajo apercibimiento de ser depositados los restos existentes en el Osario Municipal.

ARTICULO 3º:  Vencidos los plazos de arrendamiento o intimación a que se refiere el articulo anterior, el Departamento Ejecutivo ordenara exhumar los restos existentes en nichos o sepulturas y depositarlas en el Osario Municipal.

ARTICULO 4º:  Las tareas de exhumación de restos para su reducción, serán efectuadas en los horarios que disponga la administración, pudiendo presenciar estas tareas los miembros de la familia que así lo desearan.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4843/02