Perros Abandonados en la vía publica.
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Corresponde a Expte. Nº 5409/01.-

ORDENANZA: “PERROS ABANDONADOS”

Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto fijar normativas que regulen la presencia de perros vagabundos en la vía pública y  el control de la población canina, en función de   las posibles enfermedades que estos animales pueden ocasionar al hombre y de la conservación del medio ambiente

Además mediante la concienciación, a través de campañas, se pretende lograr la tenencia responsable de las mascotas para evitar el abandono y la reproducción indeseada.

Antecedentes Legales

Ley Nacional 14346 – Malos tratos a los animales

Ley Nacional 22953 – Profilaxis de la rabia

Ley Provincial 8056. Decreto Reglamentario 4669/73. Profilaxis contra la rabia

Ley orgánica de las Municipalidades. Decreto Ley 6769/58 (Cap. II Art. 27) – Protección y cuidado de los animales.

Provincia de Buenos Aires Declaración 926/94-95

Bariloche Provincia de Río Negro Ordenanza 417-CM-94

Provincia de Córdoba Declaración 0673/D/92

Añatuya Provincia de Santiago del Estero Ordenanza 29/93

Chascomús Provincia de Buenos Aires Ordenanza 943/91

Saladillo Provincia de Buenos Aires Ordenanza

Constitución Nacional (fragmento) Primera Parte CAPITULO SEGUNDO Nuevos Derechos y Garantías ARTICULO 41º

VISTO:

Que la problemática de los animales abandonados y sus consecuencias perniciosas en el aspecto higiénico y sanitario, no deben ser olvidadas.

Que los animales deben desenvolverse en los lugares adecuados, cuidados, protegidos y controlados por gente idónea y  disminuyendo lo que ya hoy constituye una gran problemática en gran parte del país, como lo es la superpoblación de animales domésticos.

Que la crisis que vivimos hoy trae aparejada el abandono de los animales domésticos o su desenvolvimiento en plena libertad para facilitar su alimentación, lo que trae como consecuencia una reproducción geométrica de los mismos, siendo en lugares solamente controlados a medias, aritméticamente, mediante la denezlable práctica de la eutanasia o la muerte por inanición.

Que la solución pasa por las campañas de esterilización quirúrgica programadas, que es aceptada a nivel mundial y en muchos lugares de nuestro país, evitando el criminal método de la eutanasia y apelando a la sensibilidad humana ante quienes pertinentes no pueden permanecer; y

CONSIDERANDO:

Que, el desarrollo económico de las sociedades contemporáneas y su impacto en el entorno ambiental ha generado una importante conciencia social de respeto al medio natural y particularmente hacia los animales que más cerca conviven con el hombre.

Que, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (Art. 41 – Constitución Nacional)

Que, a los municipios les corresponde la responsabilidad de conjugar la preservación de la salubridad pública con la garantía del respeto, defensa y protección de los animales, manteniendo un equilibrio ajustado a los intereses generales.

Que, el número de perros que circulan por las calles, ocasionando roturas de bolsas de residuos domiciliarios y deposiciones en la vía pública, va en aumento. Cabe recalcar que muchos de estos animales tienen propietario.

Que, los principales peligros que acarrea la presencia de animales abandonados están relacionados con la posibilidad de transmitir enfermedades al hombre, lo que origina un grave problema de salud pública

Que, el sistema de captura y sacrificio de canes, ataca las consecuencias no la causas, así pues mientras que  los animales se reproducen en forma geométrica, la eutanasia reduce la población canina en forma “aritmética”. Por lo tanto ni siquiera resulta eficaz. Además, desde un análisis ético es inadmisible legalizar la muerte existiendo métodos eficientes para evitar la procreación. Más aun cuando nuestro mejor amigo no tiene responsabilidad alguna sobre la conducta humana que no le responde con la misma amistad. Antes de matar porque sobran, es conveniente evitar que se reproduzcan.

Que, es fundamental realizar campañas para concientizar a los propietarios sobre la tenencia responsable de las mascotas. Así como los animales salvajes no deben tener dueño, los domésticos no deben carecer de él.

Que, en la Provincia de Buenos Aires, la situación epidemiológica con respecto a la rabia es favorable, gracias a intensas y continuas campañas, las que no deben ser desactivadas.

Que, la actual ordenanza, que rige en todo el Distrito de Saavedra, no se está implementando, porque a nuestro criterio, no es operativa y porque no se ajusta a los tiempos en que vivimos. Además existen puntos que no se han considerado.

Que, la municipalidad no cuenta con presupuesto para la manutención de los perros, capturados indiscriminadamente, en la vía pública. Como consecuencia de ello resultan animales hacinados, sin alimentos ni agua, enfermos y finalmente muertos.

Que, el abandono de animales es una situación creada por la sociedad, es esa misma sociedad, jurídicamente organizada, quien debe brindar la solución.

Que, por último, existe un grupo de vecinos de nuestra comunidad comprometidos con la protección de los animales, que buscan darles el mejor destino a los mismos y aportarles esa cuota de cariño que quienes eran sus dueños no supieron darle.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Todos los propietarios de perros están obligados a declararlos al servicio municipal correspondiente, mediante la cumplimentación del formulario que se les facilitara, aún cuando se encuentren en posesión del certificado de vacunación antirrábica. Estarán asimismo obligados a fijar en el collar del animal la correspondiente identificación. A tal efecto se elegirá la metodología de identificación apropiada para una fácil detección del propietario y que el animal deberá llevar  a lo largo de toda su vida.

Artículo 2º:  Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por  animales de su pertenencia.

Artículo 3º: Los perros que deambulen por la vía pública serán capturados por personal municipal destinado a tal fin, según lo que se determina en la Ley 14346. El número de animales capturados dependerá de la capacidad de caniles disponible en el refugio.

Artículo 4º:  Las capturas de los perros que deambulen por la vía pública deben ser selectivas, no indiscriminadas, orientadas a  animales sin dueño, mordedores, abandonados, enfermos, en mal estado en general. Los medios utilizados en la captura y transporte tendrán las condiciones higiénico –sanitarias adecuadas.

Artículo 5º: El personal encargado de las capturas, recibirá capacitación tanto en el aspecto sanitario como legal para evitar incidentes con los animales capturados y su propietario.

Artículo 6º: Los perros deben circular por la vía pública en compañía de su dueño y sujetos a una correa y collar y si es agresivo con bozal, además de la correspondiente identificación. El propietario deberá ir munido con los elementos que considere apropiados para limpiar los excrementos del animal.

Artículo 7º:

  1. Prohíbase a los propietarios de animales dejarlos sueltos en la vía pública ya que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.
  2. Facúltase a los inspectores municipales (Bromatología; Inspección General) a labrar las actas de infracción a esta ordenanza, cuando se determinase fehacientemente la propiedad del animal suelto en la vía pública.

Artículo 8º: Los propietarios de animales que hayan causado lesiones, por mordeduras, a personas o a otros animales están obligados a:

  1. Facilitar los datos del animal agresor y los suyos a la persona agredida y a las autoridades competentes que lo soliciten.
  2. Presentar la documentación sanitaria del perro

Artículo 9º: El control de los perros mordedores se realizará siempre bajo la supervisión de un médico veterinario, siendo alojado en el Lazareto Municipal o en tenencia y bajo responsabilidad de su propietario.

Artículo 10º: Los animales abandonados deberán esterilizarse (machos y hembras) para evitar la proliferación de la población canina. Además serán desparasitados,  vacunados (vacuna antirrábica) y entregados en adopción ante quienes lo soliciten.

Artículo 11º: Implementación de un régimen de multas para los infractores, donde:

Captura

Monto
Primera 10 % de un Sueldo Inicial de empleado municipal.-
Segunda 20 % de un Sueldo Inicial de empleado municipal.-

Tercera y sucesivas

40 % de un Sueldo Inicial de empleado municipal.-


Artículo 12º: 
En el caso en que el propietario no pueda abonar la multa con dinero, se recibirá en su concepto: alimento, material descartable para uso veterinario u otros elementos necesarios para la manutención de la perrera municipal o trabajo comunitario.

Artículo 13º:  Los perros capturados serán reintegrados a su dueño previo pago de la multa y de todos los gastos que el animal origine en el albergue. En el caso, que el propietario se encuentre presente en el momento se la captura se le devolverá el animal y se le labrará el acta de infracción correspondiente.

Artículo 14º:  La suma de dinero recaudada a través de multas será destinada en un 90 % a la manutención del refugio de animales, para lo cual el Departamento Ejecutivo consignará una cuenta especial. El dinero se consignará a: alimentación, medicamentos, mejoras en las instalaciones, capacitación, campañas de concienciación y para toda inversión que implique mejoras en la calidad de vida de los animales albergados en el lugar.

Artículo 15º:  Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4844/02