4845

Corresponde a Expte. Nº 64450/02.- 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 4840/02, promulgada bajo Decreto Nº 678/02, autoriza la venta al  Sr. MARIO HUGO ALLER, de un lote de terreno en el S.I.P. de Saavedra, habiéndose omitido que la solicitud de compra fue realizada conjuntamente con el Sr. GUSTAVO MARTIN ALLER;

CONSIDERANDO:

Que es factible rectificar dicha omisión;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4840/02, promulgada bajo Decreto Nº 678/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a los Sres. ALLER, MARIO HUGO, D.N.I.Nº 11.930.788, con domicilio en calle Lavalle Nº 146 y GUSTAVO MARTIN ALLER, D.N.I. Nº 24.948.995, con domicilio en calle Lavalle Nº 350, ambos de la localidad de Saavedra, de un lote en Sector Industrial Planificado de la misma localidad, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción XII, Fracción II, Parcela 4, con dimensiones de 40 x 50 mts. (2.000 m2), con destino a la instalación de una radicación de una sala de extracción de miel y armado de materiales.-“

ARTICULO 2º:  A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrán de 30 días corridos para la firma del correspondiente contrato de compraventa entre la Municipalidad y el Comprador.- El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4845/02